Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 040997/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 40.997/2017, “Obregon Granja, A. c/ EN-M Interior OP y V-

DNM s/recurso directo para juzgados” – Juzgado nº 7 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “Obregon Granja, A. c/ EN-M Interior OP y V-DNM s/recurso directo para juzgados”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. Los antecedentes del caso, la decisión de grado y los agravios expuestos en esta instancia han sido adecuadamente reseñados en el dictamen del fiscal general (fs. 134/136), al cual me remito por razones de brevedad.

  2. Asimismo, en lo que concierne a la interpretación del art. 29 inc. c) de la ley 25.871 (redacción original, vigente al momento del dictado de la resolución administrativa aquí impugnada), también comparto el desarrollo y los argumentos del referido dictamen, los que hago propios (en igual sentido, mi voto en la causa “F.J.L.E. c/ EN-M Interior-DNM s/ recurso directo dnm”, pronunciamiento del 14 de diciembre de 2017). En el mismo sentido se pronunció recientemente el Máximo Tribunal, causa CAF 46527/2011/CA1-CS1 “Apaza León, P.R. c/ EN - DNM disp. 2560/11 (exp. 39.845/09) s/ recurso directo para juzgados”, sentencia del 8 de mayo del corriente.

    Siguiendo esa línea, toda vez que el recurrente fue condenado a dos años y seis meses de prisión en suspenso, el requisito objetivo que la norma establece no se encuentra cumplido. Ello permite concluir en que los actos administrativos cuestionados, fundados en una interpretación diversa de la norma aplicable, deben ser dejados sin efecto.

    Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #30079759#207553681#20180611141701408 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 40.997/2017, “Obregon Granja, A. c/ EN-M Interior OP y V-

    DNM s/recurso directo para juzgados” – Juzgado nº 7

  3. Las costas de ambas instancias deben distribuirse en el orden causado en atención a las diferencias interpretativas suscitadas por la norma aplicable al caso (artículos 279 y 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ese motivo, en sentido concorde con lo dictaminado por el fiscal general, VOTO por...

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