Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Febrero de 2023, expediente CSS 081992/2017

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 81992/2017

Autos: “OBREGON F.R. Y OTROS c/ EN - MIN

DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 81992/2017

Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el IAF contra la resolución que dispuso declarar exentas del pago del de impuesto a las ganancias a las retroactividades abonadas en efectivo e intimó a la apelante a la devolución de las sumas retenidas.

    La recurrrente se agravia de lo decidido con fundamento en que la cuestión no había sido previamente decidida con su intervención. Asimismo se agravia que la obligación de efectuar el tributo parte de una disposición de origen legal de la que no cabe apartarse,

    actuando sólo como agente de retención. Finalmente señala que dada su competencia, no se encuentra facultada para el reintegro decidido.

  2. En cuanto al agravio que se funda en la oportunidad en la que se ha realizado el planteo, es criterio de esta Sala considerar que resulta hipotético tratar la mencionada erogación en los haberes en el proceso de conocimiento toda vez que no puede verificarse hasta tanto sea efectuada la liquidación y la actualización del monto del aquéllos,

    motivo por el cual se pospone para el momento de practicarse la misma sobre la base de los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis (conf. “B., A.M. c/ANSeS s/reajustes varios”, expte. nº 100.401/09, sent. del 01-03-18). Por ello, al ser ésta la etapa que resulta oportuna para analizar el descuento del mencionado tributo, corresponde desestimar el agravio.

    En sentido análogo se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “G.B., E.c. s/reajustes varios”, sent. del 06-05-21, al revocar la sentencia de la Alzada por considerarla arbitraria, pues eludió pronunciarse sobre el fondo de la cuestión propuesta en su expresión de agravios, proceso lesivo del debido proceso previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional, además de entender que la avanzada edad del peticionante lo privaría del derecho a obtener un pronunciamiento útil y que, particularmente, la retención del tributo afecta “a la integridad e incolumnidad de su prestación jubilatoria”.

    De lo reseñado se observa la protección de los derechos vinculados a la subsistencia de la ancianidad, la preferente tutela constitucional y sobre todo el daño que podría provocar el reenvío de una causa o la dilación en el tratamiento de ciertas cuestiones que conducirían a la privación de un derecho.

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En ese mismo sentido se ha pronunciado la C.S.J.N. al señalar que “teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de la acción por reajuste de haberes jubilatorios, la avanzada edad que presentaba la actora y la posibilidad expresamente planteada y omitida de satisfacer la condena de devolución de las sumas retenidas por impuesto a la ganancias sin más dilaciones trayendo al organismo recaudador al proceso,

    la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho...

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