Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2014, expediente P 112350

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Hitters-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., S., G., de L., Hitters, N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 112.350, "Obregón, D.R.. Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso homónimo interpuesto por el señor Defensor Oficial de D.R.G.O. contra la sentencia del Tribunal Criminal n° 1 del Departamento Judicial Morón que lo condenó a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de los delitos de amenazas simples reiteradas -dos hechos-, agresión con arma y homicidio simple, todos en concurso real entre sí. En consecuencia, absolvió al nombrado del último de los delitos mencionados, y declaró prescripta la acción penal por los demás (sents. del 5/VII/2010 de fs. 68/76 y del 27/IV/2007 en copia de fs. 13/33, respectivamente).

Ante esa decisión, el señor F. ante el referido tribunal intermedio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por esta Suprema Corte mediante resolución de fs. 127 y vta.

A fs. 129/132 vta. consta el dictamen del señor S. General, quien mantuvo el recurso y aconsejó que fuera declarado procedente. Se dictó la providencia de autos a fs. 133.

El señor Defensor de Casación presentó un escrito en el que solicitó se desestime el recurso de su contraparte, pues de dictarse condena en esta sede se afectaría el derecho del imputado a recurrirla de modo amplio (fs. 135/136 vta.).

Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. a) Contra la sentencia reseñada en los antecedentes, interpuso recurso extraordinario el representante fiscal ante esa instancia y denunció errónea aplicación del art. 34 inc. 6º e inobservancia del art. 79, ambos de la ley sustantiva.

    En este sentido, destacó que la aludida errónea aplicación se vislumbraba "en lo atinente a la indicación de los elementos sobre los cuales el sentenciante fundó la existencia de los presupuestos que habilitaban una legítima defensa" (fs. 102).

    1. De seguido repasó los hechos acreditados y coincidió con el tribunal de mérito en cuanto desestimó que operaran en el caso las exigencias de la causal de justificación referida, esto es, la legítima defensa por parte del imputado.

      Indicó que está acreditado que O. había amenazado con matar a M.G.M. (conocido de la víctima) horas antes del homicidio, y que fueron dichas amenazas las que provocaron que un grupo de jóvenes -entre los que se encontraba la víctima G.- se presentaran en el domicilio del imputado. Agregó que los actos de vandalismo perpetrados por los jóvenes en esa vivienda -denunciados por el imputado y su concubina para avalar su coartada- se produjeron luego de la puñalada que O. propinó a G., a modo de venganza por ese hecho (fs. 102 vta.).

      Dijo que está probado que cuando el grupo de jóvenes llega a la puerta del domicilio del imputado, éste no intentó evitar el encuentro, sino que salió a enfrentarlos con el cuchillo de considerables dimensiones con el que ultimó a G., quien no portaba armas. También sostuvo que el supuesto robo que los jóvenes habrían cometido contra el imputado -lo que motivó las amenazas de Obregón- no fue acreditado, y que las denuncias por ese hecho se hicieron recién dos años después, para avalar la versión de la defensa (fs. 103).

      Transcribió los argumentos con los que el tribunal de primera instancia descartó que Obregón haya sufrido una golpiza por el grupo de entre quince y treinta jóvenes que se presentaron en su domicilio. Estimó el recurrente que incluso aceptando la versión de la defensa "la ley no puede justificar la conducta de quien, habiendo sido víctima de un delito en lugar de dar intervención al Estado pretende hacer justicia por mano propia" (fs. 103).

      Que estos argumentos "alcanzaron para descartar sin más la aplicación del supuesto del artículo 34 inciso[s] 6 y 7 del CP, porque no puede existir exceso cuando el ánimo no fue de defensa sino de enfrentar a los posibles agresores" (fs. cit.).

    2. A su vez, entendió que la Sala Primera (de modo equívoco, la parte alude a la Tercera) del Tribunal de Casación en forma arbitraria dejó "de lado pruebas de autos para establecer una plataforma fáctica autosatisfactiva y diversa de la construida por el órgano inferior. La incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia conllevó a una aplicación errónea de la ley sustantiva, respecto de la subsunción legal" (fs. cit. vta.).

      Luego de describir parcialmente -ya expondré el por qué de este aserto- el voto del doctor S.L., atacó su motivación por falsa, pues "sus premisas están constituidas por hechos que no son ciertos" (fs. 104).

      Finalmente, mantuvo su censura a la decisión en crisis por entender que se revocó la sentencia de primera instancia "mediante un pronunciamiento incierto y sin fundamento; apontocando el encuadre de la justificante en circunstancias fácticas ... descartadas por el Tribunal de Juicio" (fs. 104 vta.). Reeditó, aquí, su denuncia de arbitrariedad (fs. 105).

  2. El recurso no puede prosperar, pues resulta notoriamente insuficiente.

    El Tribunal de Casación inició su respuesta con un dato, que en mi parecer resulta esencial, ya que a la postre le permitió justificar -con republicana razonabilidad- su conclusión, al afirmar "que el fallo no traduce la fuerza y certeza que una condena por la más grave infracción penal prevista en el ras de delitos de la ley nacional reclama" (fs. 99 vta.).

    A posteriori, indicó que el evento se produjo en la puerta de ingreso al predio donde habitaba el imputado y los suyos.

    Refirió que antes de la producción del hecho el imputado trató de resolver el conflicto, y que si bien "[s]ucesivos desencuentros frustraron ese objetivo pero al propio tiempo llevaron a presumir al acusado que ello era posible" (fs. cit.), en cuya secuencia incluyó al tío de uno de los presuntos autores.

    Luego, que cuando mediaban razones -por parte del encausado- para suponer que "todo se resolvería favorablemente a sus intereses", se presenta un grupo de personas, "amenazadoras, al domicilio del encartado" (fs. 88).

    De seguido, mencionó las particulares circunstancias del hecho que llevaron a Obregón "a armarse de un chuchillo con el propósito de amedrentar a los agresores y [en el incidente ... el nombrado] hiere gravemente a uno de los incursores, que a la postre fallece" (fs. cit./vta.).

    Narró, el magistrado votante, que el aludido planteo de los hechos "viene solidificado en el discurso de la defensa por los testimonios de quienes están emparentados con uno de los integrantes del grupo agresor".

    Dijo también que aún cuando esa versión pueda ser contrapuesta con la de la acusación, lo que descarta el fallo es "el modo por el que el a quo descarta la concurrencia de la eximente alegada" (fs. 88 vta.)

    Ya que si bien el fallo de mérito recoge que ha sido el grupo de jóvenes quienes fueron a la casa del imputado a buscar pelea, y que O. había sido víctima de un delito, así como que el grupo "venía a encararlo", el cual estaba integrado por varias personas, para finalmente reconocer que el imputado "salió a enfrentarlos a la puerta de ingreso del terreno, armado con un cuchillo de doble filo de considerables dimensiones" (fs. 89).

    No obstante ello, agregó el ponente de casación, "con la sola referencia de que ha sido un testigo vinculado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR