Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Marzo de 2022, expediente FCT 013001401/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13001401/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintidós,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G., asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron

conocimiento del expediente caratulado: “Obregón, D.R. c/ ANSES s/ Acción Mere

Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. N° FCT 13001401/2011/CA1, procedente del

Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada acordar y liquidar el

    beneficio previsional de la actora sin exigir requisitos no previstos en la normativa vigente;

    y para impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la

    ANSES que desestima el derecho de la actora a obtener el beneficio de pensión directa,

    hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la

    resolución declarada inconstitucional y en su lugar dicte una nueva resolución respetando

    los lineamientos establecidos, siendo la única condición que el SICAM se liquide sin

    aplicar los arts. 3 de la Ley 24476 ni el art. 1º de la Ley 25321 y de forma inmediata

    conceda y liquide el beneficio solicitado, con más los retroactivos correspondientes,

    impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. En relación al recurso de apelación incoado contra la sentencia de fondo, la

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    demandada se agravia en lo esencial al considerar que es improcedente la declaración de

    inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del amparo es inadmisible, toda vez

    que fue prevista como una medida de excepción a fin de dar cobertura a aquellas

    situaciones que cumplen con ciertos requisitos, tales como afección actual o inminente de

    un derecho, acto u omisión arbitrario o ilegal, inexistencia de medio idóneo y plazo, y que

    no procede cuando se requiere mayor debate y prueba.

    Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las

    políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en

    el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no

    cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.

    Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos

    adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas

    excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al

    extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social...

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