OBREGON CELSO DANIEL - MONTIEL ELSA MARGARITA S/ INF. ART. 5, INC. C) DE LA LEY 23.737

Fecha de disposición26 Octubre 2012
Fecha de publicación26 Octubre 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en los autos caratulados: “Obregon, Celso Daniel - Montiel, Elsa Margarita s/Inf. Arts. 5º Inc. C de la Ley 23.737, resuelve:

  1. Condenar a Celso Daniel Obregón, cuyos demás datos de identidad obran en autos, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5to. inciso c) de la ley 23737), a sufrir la pena de cuatro años de prisión y a abonar en concepto de multa la suma de cuatrocientos pesos ($ 400), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21, Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

  2. Condenar a Elsa Margarita Montiel, cuyos demás datos de identidad obran en autos, como partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5to. inciso c) de la ley 23.737 y 46 del Código Penal), a sufrir la pena de dos años de prisión, de cumplimiento efectivo, y a abonar en concepto de multa la suma de doscientos pesos ($ 200), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21, Cód. Penal).

  3. Imponer las costas del juicio a los condenados y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

  4. Disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art. 30, ley 23.737) en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

  5. Ordenar que por Secretaría se practique el cómputo legal de la pena impuesta a Celso Daniel Obregón y Elsa Margarita Montiel, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.).

  6. Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Dionisio Ayala Fernández, hasta tanto dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2º de la Ley Nº 17.250.

  7. Disponer el decomiso de los teléfonos celulares marca Samsung, modelo SGH-E215L, IMEI Nº 352941032152216, tarjeta SIM de la empresa Personal Nº 89543420311035282777; y Sony Ericsson, modelo J100a, IMEI Nº 010848003819802, de conformidad a lo establecido en los arts. 23 del Código Penal y 30 de la ley 23737.

Se deja constancia de que la Dra. Laura Inés Cosidoy comparte los argumentos de la presente, pero no la suscribe por encontrarse...

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