Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2016, expediente COM 009065/2014

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 9065/2014 - OBRAS & SISTEMAS S.R.L. c/ KLP EMPRENDIMIENTOS S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 9 - Secretaria n° 17 Buenos Aires, 28 de junio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la actora el decisorio de fs. 80 que desestimó la intimación incoada a fin de que la demandada designe nuevo árbitro. Su memoria obra a fs. 81/82.

  2. La pretensora inició estos actuados con el objeto de que se designe un tercer árbitro para integrar el Tribunal Arbitral previsto contractualmente, habiendo la Juez a quo encuadrado la cuestión en el supuesto del art. 742, CPCCN (fs. 41); esto es, como una acción dirigida a la constitución de tribunal arbitral.

    En este marco, el efecto primordial de la cláusula compromisoria pactada por las partes consiste en el derecho que acuerda a cada uno de los contratantes, frente a la conducta renuente del otro, a exigir judicialmente la suscripción del compromiso y la constitución del órgano arbitral. Ahora bien, el compromiso y la subsiguiente aceptación del cargo por parte de los árbitros configuran presupuestos de dicho proceso, hallándose ubicados fuera de su estructura e integran lo que puede denominarse una etapa preliminar o preparatoria de aquél (CNCom., Sala A, in re, “Wallaby S.A. c/ Despegar Com S.A. s/ ordinario”, 25-2-13; y sus citas).

  3. Consta en el acta agregada a fs. 53, que las partes acordaron en Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23113026#152433495#20160629112404784 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B designar como tercer árbitro al Dr. R.C., lo que fue tenido presente por la sentenciante de la anterior instancia (fs. 57).

    Posteriormente, la accionante dio cuenta de la renuncia del árbitro designado por la demandada (fs. 77), por lo que requirió se la intimara a nombrar un sustituto (fs. 78), dándose la situación prevista en el art. 744, párr. 2, CPCCN. E., no cabe inferir que el objeto del proceso...

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