Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2001, expediente Ac 76560

PresidentePisano-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de julio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., P., de L., N., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 76.560, “Obras Sanitarias de Mar del Plata S.E. contra Empresa Hotelera Americana. Ejecución por vía de apremio”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia de fs. 476/477, con costas.

Se interpuso, por el doctor A.V., actuando por derecho propio, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. La Cámara de Apelación de Mar del Plata, revocó la sentencia de fs. 476/477, con costas.

    Entendió que resultaba aplicable al caso el art. 1 del dec. ley 8838, que impone la retención del 50% de los honorarios regulados a favor de los abogados de Obras Sanitarias Sociedad del Estado -en el caso, los del doctor A.V.-, de conformidad con lo normado por el art. 203 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

    Invocó como fundamento de su postura no sólo la normativa citada, sino también lo resuelto por esta Corte en causa B. 51.963 (sent. del 3-VIII-1993, caratulada: “V. y otro c/Municipalidad de La Plata s/demanda contencioso administrativa”), en la que se resolvió que el dec. ley 8838 es una disposición estatutaria que comprende no sólo a los agentes de la Administración Central de los Municipios, sino que alcanza, por su generalidad, a los agentes dependientes de los entes descentralizados municipales.

    En este orden de ideas, puntualizó que no existiendo derogación tácita del dec. ley 8838 por la de igual origen el dec. ley 8904, pudiendo los regímenes de ambas coexistir en su aplicación, corresponde la retención aludida mas arriba, en razón de, además, haber sido la parte contraria condenada en costas y la relación de dependencia entre Obras Sanitarias Sociedad del Estado y sus profesionales a sueldo.

  2. Contra este modo de resolver, el doctor A.V., actuando por derecho propio...

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