Obras Civiles Andinas

OBRAS CIVILES ANDINASS.A.-EBAB-. Comunica que por acta de Directorio N° 22 de fecha 29 de Abril de 2010 y Acta de Asamblea GeneralExtraordinaria de fecha 02 de Mayo de 2010, resolvió reformar los artículos primero, décimo, décimo primero, décimo segundo, y décimo sexto, los cuales quedarán redactados como se leen a continuación: Artículo Primero: Bajo la denominación de Obras Civiles Andinas S.A. -EBAB- queda constituida la sociedad anónima que se regirá por los presentes estatutos y supletoriamente por la ley 19.550 y demás leyes y reglamentaciones vigentes. Artículo Décimo: La sociedad contará con una Sindicatura integrada por 3 (tres) síndicos titulares y 3 (tres) síndicos suplentes, de los cuales (un) titular y 1 (un) suplente será elegido por cada clase de accionistas. El plazo de duración en sus cargos será de un (1) ejercicio. Artículo Decimo Primero: La Asamblea de accionistas puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el artículo 237 de la ley 19.550 (t.o. decreto 841/84), sin perjuicio de lo dispuesto en dicha norma para el caso de Asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera convocatoria. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 citado. En forma complementaria, los accionistas serán convocados mediante notificación escrita y fehaciente al domicilio registrado en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad con por lo menos diez (10) días de anticipación, con indicación del orden del día. Esta notificación no será aplicable en caso de asamblea unánime. Artículo Décimo Segundo: En todas las asambleas extraordinarias de la Sociedad en las cuales se decidan las materias que se enumeran a continuación,el quórum será del 80 % de la totalidad de los accionistas y las decisiones se adoptarán por el voto favorable de al menos el 80 % de los accionistas presentes: (i) aumento de capital en más del quíntuplo o reducción del capital social; (ii) liquidación, disolución, ratificación de la solicitud de concurso preventivo o de la propia quiebra; (iii)transformación;(iv) fusión y escisión; (v) enajenación de una parte sustancial de los bienes sociales; y (vi) constitución de gravámenes sobre una parte sustancial de los bienes sociales. En todas las demás materias que sean resueltas en las asambleas extraordinarias de las Sociedad el quórum y las mayorías será la establecida en el artículo 244...

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