Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 29 de Mayo de 2014, expediente FCB 003245/2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “U.S.M. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES

VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ANDAR) Y OTRO s/AMPARO LEY

16.986”

En la ciudad de Córdoba, a 29 días del mes de Mayo del año dos mil catorce,

reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “U.S.M.

EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ANDAR) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.:

3245/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora S.M.U., en representación de su hijo A.C.B. en contra de la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (en adelante ANDAR),

consolidando lo ordenando cautelarmente debiendo la obra social accionada arbitrar los medios conducentes a la oportuna satisfacción de los requerimientos que el estado de salud del menor requiera. Con costas a la demandada. Reguló los honorarios profesionales de los Dres. I.R.F. y M.Á.F. en la suma de Pesos Dos mil quinientos ($2.500).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.. J.V.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Con fecha 19 de diciembre de 2013 la señora Juez Federal Ad- Hoc de Río Cuarto, doctora R.I.C., dictó resolución e hizo lugar a la acción de amparo deducida por la señora S.M.U, en representación de su hijo A.C.B., en contra de la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (en adelante ANDAR),

    consolidando lo ordenando cautelarmente debiendo la obra social accionada arbitrar los medios conducentes a la oportuna satisfacción de los requerimientos que el estado de salud del menor requiera, con costas a la demandada. Reguló los honorarios profesionales de los Dres. I.R.F. y M.Á.F. en la suma de Pesos Dos mil quinientos ($2.500).

    Contra este decisorio, el apoderado de la obra social demandada, doctor D.H.L., dedujo recurso de apelación (fs. 185/189). Se agravia en primer lugar, porque la sentencia de primera instancia condena a proveer todo lo que el estado de salud del actor requiera en el futuro, por cuanto funda en la aparente motivación de la sentencia impugnada, de modo tal que se da más de lo que se pide, satisfaciendo por demás el interés contenido en el objeto de la demanda. Manifiesta que la causa petendi, expresada en el objeto de la demanda se orientó a que se condenara a su mandante a la cobertura de las prestaciones de psicomotricidad y psicopedagogía, y se agregó la de médico asistencial,

    la que no se especificaba en la demandada.

    En segundo lugar, se agravia por entender que la sentencia atacada contiene Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “U.S.M. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES

    VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ANDAR) Y OTRO s/AMPARO LEY

    16.986”

    defectos de toda fundamental argumentación y razonamientos, llegando a conclusiones desprovistas de toda argumentación objetiva sin perjuicio de apartarse del verdadero encuadre de la controversia. Afirma que el decisorio atacado se nutre de valoraciones subjetivas caremtes de convicción que le aseguren la debida justificación de su decisión. En definitiva, la sentencia impugnada da más de lo que pide la actora en la presente demanda,

    por lo que la misma atenta contra el principio de congruencia.

    Finalmente, se agravia por las costas impuestas a su representada y pide que las mismas sean soportadas en el orden causado. Cita jurisprudencia en la que los jueces se apartan del principio objetivo de la derrota en materia de imposición de costas.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios solicitando su rechazo con especial imposición de costas al apelante y a cuya lectura nos...

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