Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Septiembre de 2021, expediente CSS 102981/2016/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 102981/2016 AML

Autos: “OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ E.N-MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL s/EJECUCION LEY 23660

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 102981/2016

1) Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra el auto que dispuso que, habiendo quedado firme la sentencia (marzo 2018), debió incluirse el crédito de lo adeudado en el presupuesto del año 2019, intimando a la demandada al depósito de la suma resultante con más sus intereses.

2) Contra el mencionado auto apela la demandada, y expresa en su memorial que si bien la sentencia queda firme en marzo 2018 la liquidación fue aprobada el 19/11/20, por las diversas impugnaciones efectuadas. Este es el motivo por el cual considera que la deuda no se pudo presupuestar, porque lo único que adquirió firmeza a marzo de 2018 era el capital de $12.837338,20. Agrega que recién en noviembre 2020 quedó firme la forma de calcular la tasa de interés y el cálculo aritmético final. Concluye en que cumplió con la manda judicial,

con observancia de lo que disponen el art. 22 y concordantes de la ley 23.982, art. 20 y concordantes de la ley 24.624 y art. 170 de la ley 11.672.

3) Surge de autos que por sentencia interlocutoria de fecha 20 de marzo de 2018, se manda llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a la ejecutante del crédito reclamado y los intereses resarcitorios y punitorios debidos, ordenando que deberían liquidarse separadamente; los primeros hasta la interposición de la demanda y los segundos,

únicamente a partir de dicha fecha, aplicándose la tasa de interés correspondiente a cada período conforme resoluciones del Ministerio de Economía.

Con fecha 21/05/2018, la parte actora practica liquidación y por auto de idéntica fecha la Magistrada interviniente determinó que del cómputo realizado, surge evidente la desproporción entre el monto de sentencia y el de la liquidación, como consecuencia de la acumulación de los intereses, por lo que ordenó que se readecúe la liquidación sin anatocismo.

Este auto fue apelado por la ejecutante con fecha 28/05/2018 y por sentencia interlocutoria del 28/8/2019, esta S. confirmó la decisión recurrida por la que no se aprobaran los cálculos efectuados por la actora, considerando que capitalizar intereses resulta incorrecto al no estar incluido en...

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