Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Septiembre de 2022, expediente FSA 005415/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS,

CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS

DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SINDICATO OBREROS

S/EJECUCIONES VARIAS

,

-EXPTE. N° 5415/2021/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 1-

ta, 29 de septiembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio al de reposición por la actora en fecha 6/7/2022 en contra de los decretos de fechas 12/4/2022 y 1/7/2022.

2) Que en el presente proceso de ejecución, mediante el decreto del 12/4/2022 -aquí impugnado-, el juez de primera instancia ordenó

previo a todo trámite y a fin de evitar posibles nulidades procesales,

suspéndase la tramitación de la presente causa hasta tanto se acredite fehacientemente el fallecimiento del Sr. A.L., como así también la tramitación de su juicio sucesorio

. Contra ello, la parte actora interpuso recurso de aclaratoria en fecha 20/4/2022.

El 15/6/2022 la ejecutante presentó el acta de defunción requerida y solicitó se prosiga con la causa y se notifique a las herederas hijas del Sr. L..

Ante tal requerimiento, el a quo dictó el proveído del Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

35905119#343226449#20220929084133983

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

1/7/2022 -aquí también impugnado- por el que dispuso “Agréguese y téngase presente el acta de defunción acompañada por la parte actora y estése a lo dispuesto en el proveído de fecha 12/4/2022”.

Seguidamente, la actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo desestimado el primero y concedido este último por decreto del 15/9/2022, ordenando la elevación de las actuaciones para su tratamiento.

3) Que corresponde analizar ante todo, si el escrito de interposición del recurso ha sido presentado en término, pues constituye facultad del Tribunal examinar tal extremo de oficio, ya que sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la decisión de primera instancia, aun cuando esta última estuviera consentida, pues se trata del llamado juicio de admisibilidad propio de todo Tribunal de Alzada (conf.

esta Cámara antes de su división en salas en fallo del 28/02/95 dictado en autos “S.O.R. c/ Obra Social del Personal de Luz y Fuerza s/ laboral”;

fallo...

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