Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Septiembre de 2016, expediente FRO 055004335/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Int. Rosario, 29 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 55004335/2012 de entrada, caratulado “Obra Social para Trabajadores de la Educación c/ Asociación Civil Instituto Superior del Profesorado Secundario Inglés y Francés s/ Ejecución Fiscal” (del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 113), contra la sentencia del 26 de marzo de 2015, mediante la cual se resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad y a las excepciones opuestas por la demandada; mandar llevar adelante la presente ejecución hasta hacerse íntegro pago a la actora del capital reclamado, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, conforme lo dispuesto por las resoluciones del M.E.yP. nº 314/04, 578/04, 492/06 y del M.E.yF.P. n° 841/10, con costas a cargo del ejecutado (art. 558 del CPCCN) .

(fs. 108/111 y vta.).

Concedido el recurso y expresado agravios (fs. 115/118), se corrió

traslado a la demandada, el que no fue contestado. Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron los autos en condiciones de ser resuelto (fs. 133).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada expresa que respecto de la nulidad planteada, la ejecución debió nulidificarse, conforme lo dispone el art. 545 inc. 2º del CPCCN, porque -sostiene- la actora no cumplió con el procedimiento establecido al no intimar legalmente la deuda reclamada.

    En cuanto a la falta de legitimación dice que la actora no lo está

    para promover la ejecución y transcribe el art. 16 del decreto 579/93 y el art. 5 del anexo II del mismo.

    En cuanto a la inhabilidad de título, manifiesta que el certificado de deuda nº 1027 carece de fuerza ejecutiva y agrega que no resulta Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #3054057#163273550#20160930151846985 autosuficiente dado que remite a otra documental para referir al concepto de capital reclamado. Transcribe el art. 10 de la ley 23.928.

    Señala que el pago fue acreditado debidamente y que está claro que dicha norma determinó la libre elección de la obra social.

    Concluye que la agravia también el desconocimiento en cuanto a la elección por el trabajador de la obra social y que al no existir una relación jurídica entre el actor y demandado ni vinculo obligacional, no hay obligación exigible entre las partes.

    Solicita que se acoja el recurso de apelación y se rechace la ejecución con costas. F. reserva de derechos.

  2. ) La Obra Social para los Trabajadores de la Educación Privada promovió demanda de ejecución fiscal contra la Asociación Civil Instituto Superior del Profesorado Secundario Ingles y Francés por la suma de $ 23.732,38, que surge del certificado de deuda nº 1027, con más los intereses establecidos por el decreto 589/91 en su art. 1º y concordantes.

    Relata que es una persona jurídica creada por la ley 19.772, modificada la personería por el decreto 492/95 y la resolución conjunta de la A.N.S.S.A.L y del I.N.O.S. nº 44/96 y 1806/96 y comprendida en la ley 23.660, está facultada para exigir los créditos que les son debidos en concepto de aportes y contribuciones, recargos, intereses, actualizaciones y multas adeudadas a las obra social en virtud de lo que establece el art. 24 de la ley 23.660.

    Indica que la accionada es una empresa dedicada a impartir educación privada y que en virtud de la ley 23.660 se encuentra obligada a retener aportes de los trabajadores y depositarlos juntamente con sus contribuciones patronales, calculados sobre la nómina salarial para el sistema de obras sociales. Señala que ésta ha incumplido con sus obligaciones tal como surge del certificado de deuda nº 1027.

    Mediante sentencia del 26 de marzo de 2015, no se hizo lugar al planteo de nulidad y a las excepciones opuestas por la demandada y se mandó

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #3054057#163273550#20160930151846985 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la actora del capital reclamado, con más los...

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