Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Julio de 2017, expediente CSS 041641/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MML Expte nº: 41641/2015 Autos: “OBRA SOCIAL .PARA LOS TRAB.DE LA EDUCACION PRIVADA c/ ESCUELA ESPECIAL N 320 s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 41641/2015 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, a tenor del conflicto de competencia planteado en las presentes actuaciones entre el Juzgado Federal de la Seguridad Social y el Juzgado Nacional del Trabajo.

II.-Esta Alzada tiene como criterio que en demandas presentadas por cobro de pesos en concepto de aportes y contribuciones la competencia corresponde al Juzgado Federal del domicilio de la demandada. De las constancias surge que éste se encuentra en el interior del país.

En razón de ello corresponde estimar como el lugar de cumplimiento de dicha obligación al de las entidades bancarias oficiales nacionales, provinciales o municipales de aquella ciudad provincial, todo esto en consonancia con lo dispuesto por el art. 873 y 874 del CCyCN.

A mayor abundamiento, cabe destacar que a los fines de determinar la competencia territorial de un litigio, en caso de no existir en forma precisa el lugar donde deben cumplirse las obligaciones, cabe tomarse como centro de atribución de competencia el domicilio del deudor (art 5 inc 7 del CPCCN) sin perjuicio de la facultad de prórroga acordada a las partes en materia territorial para asuntos exclusivamente patrimoniales (art 1 CPCCN), supuesto que no puede tenerse por verificado en autos (Ver en caso análogo “Obra Social Personal Civil de la Nación c/ Peleritti Oscar”

sentencia interlocutoria 75999 Sala III CFSS).-

Al declarar la competencia de un tercer magistrado por esta Alzada, corresponde de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7º del decreto ley 1285/58, remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano supremo de la magistratura, quien tiene la facultad de declarar la competencia...

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