Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Noviembre de 2020, expediente CNT 065178/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA N° CAUSA N° 65178/2017/CA1
AUTOS: “OBRA SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS C/
BRIZUELA ETHEL CLAUDIA S/SUCESION S/ CONSIGNACION”
JUZGADO N° 76 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia de fs. 57/60, apela la parte actora mediante la presentación de fs. 63/64, cuya réplica luce a fs. 71, y los codemandados C.A.V.A. y CHRISTIAN MANUEL
ACOSTA, conjuntamente, a tenor del memorial recursivo de fs. 65/68, sin contestación de la contraria.
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Tengo presente que el J. de instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción incoada por OBRA SOCIAL DE SERVICIOS
SOCIALES BANCARIOS. De tal modo, progresó la consignación judicial por la certificación de servicios y remuneraciones de ANSeS, mas no por la liquidación final, partida por la cual la actora fue condenada a pagar la suma de $ 28.771,66 a C.A.V.A., a C.M.A. y a la menor de edad F.M.D.G. (representada por su progenitor C.M.D.G., todos ellos hijos y coherederos de la causante E.C.B.. Asimismo, el a quo también difirió a condena el importe de $ 523.264,50 en base a la indemnización del artículo 248 LCT, siendo la referida menor la única beneficiaria de tal derecho y excluyendo del mismo a los restantes coherederos, quienes resultan ser los hermanos mayores de edad de aquélla. Para fundamentar su decisorio, el Fecha de firma: 25/11/2020
Alta en sistema: 30/11/2020
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Magistrado de grado compartió el dictamen de la Sra. Defensora de Menores interviniente, cual determinó que son aplicables al caso las prescripciones del artículo 53 de la ley 24.241, reconociendo a la menor de edad como la única beneficiaria de la indemnización en cuestión.
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C.A.V.A. y C.M.A. se agravian por haber sido excluidos como beneficiarios de la referida indemnización. Afirman que los montos diferidos a condena por dicha partida deben beneficiar a los tres coherederos de la causante en partes iguales.
Destacan que los acreedores tiene derecho a percibirla debido a que les corresponde iure propio y no iure successionis, manifestando su disconformidad porque el a quo estableció una exclusión de herencia, con fundamentos ajenos al derecho sucesorio. A su vez, ponen de resalto que la ley fija una indemnización reducida como compensación a la familia que pierde un sostén económico, que la menor vive con su padre y que no existe necesidad alguna que acredite que la misma pueda excluir a sus hermanos mayores. En otro orden, también se quejan porque el monto de la sentencia recaerá en el padre de la menor y porque el J. de grado no consideró el allanamiento que los apelantes efectuaron, provocando una dilación en el tiempo del proceso judicial.
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Considero que los agravios lucen desiertos, pues los quejosos se limitan a expresar una mera disconformidad con lo resuelto, efectuando manifestaciones dogmáticas y genéricas, cuales carecen de fundamentación adecuada de conformidad con el artículo 116 LO...
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