Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2019, expediente FPA 015938/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15938/2018/CA2 raná, 04 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.P.E.) CONTRA LABORATORIOS INMUNER S.A.I.Y.C. SOBRE LEY 23.660- OBRAS SOCIALES”, E.. N° FPA 15938/2018/CA2, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada a fs. 34, contra la sentencia de fs. 32/33 vta.

que, en lo que aquí interesa, rechazó la excepción de pago total opuesta, tuvo en cuenta las sumas parciales abonadas e impuso las costas a la demandada de acuerdo a lo normado por los arts. 68, 558 y conc. del CPCCN. Por último difirió

la regulación de honorarios hasta el momento de contar con la base económica del juicio.

El recurso se concede a fs. 41 y vta., expresa agravios la ejecutada a fs. 42/43, quedando los autos en estado de resolver a fs.50.

II- Que en autos, la Obra Social de Petroleros (O.S.P.E.) promueve demanda de ejecución fiscal –art. 24 ley 23660, arts. 542, 544, 545, 604 y 605 del CPCCN- contra la empresa Laboratorios Inmuner S.A.I.Y.C. por cobro de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($187.337,27), conforme certificados de deuda Nº4961 y 4962, (fs. 5 y 7), atento el incumplimiento de sus obligaciones en relación a Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32278791#251334901#20191205114302075 la falta de ingreso de los aportes y contribuciones respecto de la nómina de empleados que se encuentran adheridos a la obra social. Solicita se libre mandamiento de pago y citación de remate y que, oportunamente, se mande llevar adelante la ejecución fiscal.

Que la parte ejecutada se presenta y opone excepción de pago, que se corre traslado a la ejecutante.

La sentencia de fs. 32/33 vta. rechazó la excepción de pago total opuesta por la accionada, tuvo en cuenta las sumas parciales abonadas a cuenta de los intereses e impuso las costas a la demandada de acuerdo a lo normado por los arts. 68, 558 y conc. del CPCCN.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

III- A la ejecutada apelante le causa agravio la imposición la totalidad de las costas a su parte, ya que la acción sólo prosperó parcialmente. Solicita que se aplique el art. 71 del CPCCN y el 558 CPCCN.

IV- Que, al analizar el presente recurso de apelación, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en un caso similar en los autos “RECURSO DE HECHO Obra Social de Docentes Particulares c/

Fundación Santa María s/ ejecutivo”, O.261. XLVI, O.2.X.; en el que resolvió sujetar a los juicios de ejecución fiscal las previsiones contenidas en la ley 11683 y, en cuanto al caso interesa, el art. 92 de dicho ordenamiento que fija la regla de la inapelabilidad de la sentencia.

Asimismo, descartó la posibilidad de aceptar un doble orden de reglas procesales, según la ejecución sea iniciada por la autoridad fiscal con apoyo en las normas Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32278791#251334901#20191205114302075 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15938/2018/CA2 impositivas, o bien, por la obra social en los términos del artículo 24 de la ley 23660.

Que dicho ello, y toda vez que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

Así, se...

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