Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Abril de 2018, expediente CAF 038916/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 38.916/2016/CA1 “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REP.

ARGENTINA C/

SUPERINTENDENCIA SEGUROS SALUD S/ OBRAS SOCIALES – LEY 23661- ART 45”

Buenos Aires, de abril de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 232 la Dra. C.P.D. –por la parte demandada- formuló pedido de aclaratoria respecto de la Sentencia de fojas 227/230, específicamente de la parte resolutiva.

  2. Que el recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento. Asimismo, cabe destacar que, según Palacio, tres son los motivos de aclaratoria que admite la legislación procesal civil argentina: 1°) corrección de errores materiales, 2°)

    aclaración de conceptos oscuros, y 3°) subsanación de omisiones (Palacio, E.L. “Derecho Procesal Civil” Tomo V; Buenos Aires, Lexis Nexis-Abeledo Perrot; 2005, págs. 60 y 62).

  3. Que asiste razón a la presentante, toda vez que se verifica un error material en la parte resolutiva de la sentencia. Por ello...

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