OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REP. ARGENTINA c/ SUPERINTENDENCIA SEGUROS SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45

Número de expedienteCAF 038916/2016/CA001
Fecha27 Diciembre 2016
Número de registro165817441

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38916/2016 OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REP. ARGENTINA c/ SUPERINTENDENCIA SEGUROS SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 Buenos Aires, de diciembre de 2016.- SGO VISTO:

La prueba ofrecida por la actora en el punto VI, ítems B) y C) del escrito obrante a fs. 137/145 vta., respecto de la cual no se opuso la demandada; CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y A. dijeron:

  1. Que, en primer lugar, cabe recordar que los llamados “recursos directos” por ante distintas Cámaras de Apelaciones que diversas leyes prevén para la revisión judicial de los actos administrativos, no constituyen “recursos procesales” sino acciones judiciales de impugnación de única instancia.

  2. Que, si bien esta S. postula a los fines de garantizar un control judicial suficiente en los denominados “recursos directos”, el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas en la controversia consideraban convenientes para el establecimiento de la cuestión suscitada, un exhaustivo análisis de la cuestión motivan, en el caso, una solución diferente.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28547278#165817441#20161223110048558 En efecto, en la especie, por un lado, corresponde tener presente la prueba documental ofrecida por la recurrente en el punto VI A) de su presentación de fs. 137/145 vta...

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