Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2018, expediente FRO 037004/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 23 de noviembre de 2018. .

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 37004/2017, caratulado “Obra Social del Personal Mosaista (OSPIM) c/ Perea, L. y otro s/ Ejecución Fiscal- Varios” (del Juzgado Nº 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de la apelación y nulidad en subsidio interpuesta por la demandada (fs. 11/13) contra la sentencia del 14 de febrero de 2018 que rechazó las excepciones de litispendencia, inhabilidad de título y la inconstitucionalidad solicitada y en consecuencia mandó llevar adelante la presente ejecución fiscal contra L.P. y D.P. hasta que la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada y los intereses correspondientes e impuso las costas a la demandada vencida (fs. 7/10).

Concedido el recurso y ordenado correr traslado de los agravios vertidos (fs. 17/18/vta.), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 21 y vta.) y recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 22).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Le agravia a la recurrente que el a quo considere que “no es el juicio ejecutivo, debido a su restringido campo cognoscitivo, el ámbito adecuado para el esclarecimiento de cuestiones de hecho” y que el art. 553 CPCCN dispone “la posibilidad de replantear en un proceso ordinario posterior, donde la amplitud de debate permite conocer exhaustivamente las invocaciones hechas, remedio previsto para resarcir el eventual perjuicio que la ejecución pudiera causar y natural consecuencia de las limitaciones impuestas por el trámite restringido del juicio ejecutivo”.

    Entiende que dicho argumento resulta insuficiente atento a que obliga a la apertura de un juicio ordinario (de conocimiento) para ejercer un derecho tan elemental en un sistema republicano como es el de defensa en juicio, Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30266850#222261178#20181123080008088 resultando un dispendio jurisdiccional innecesario e ineficaz.

    Asimismo cuestionó la forma de cálculo de los intereses (compensatorios y punitorios) que se aplican a los valores ejecutados y por último se agravió de la imposición de costas (fs. 11/13).

  2. ) La Cámara de Apelaciones es, en definitiva, el juez del recurso...

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