Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Febrero de 2019, expediente FSA 008075/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INSTALACIONES SANITARIAS c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

EXPTE. N° FSA 8075/2016/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1 ta, 4 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 138 y; CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

138 en contra de la resolución de fecha 18 de octubre de 2018 (fs.

135/137), por la cual el Juez de la instancia anterior hizo lugar al incidente de caducidad interpuesto por la Provincia de Salta, con costas a la vencida.

2) Que entrando en el análisis de la cuestión planteada, cabe señalar que constituye facultad del Tribunal examinar de oficio la admisibilidad del recurso, sin que se encuentre ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aún cuando esta última se encuentre consentida, pues se trata del juicio de admisibilidad que Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #28413079#225091397#20190205080409400 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II le es propio (conf. esta Cámara antes de su división en salas en autos “O.S.E.C.A.C. c/ Sissy SRL s/ Ejecución Fiscal”, en fecha 08/08/95, entre muchos otros).

Siendo ello así, y como el caso se traduce en una cuestión estrictamente económica representada por el monto que se pretende cobrar -$ 38.416,10 (fs. 56 y vta.)- resulta aplicable el art. 242 del CPCCN, texto según Ley 26.536, que dispone que son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), según Acordada CSJN N°

16/2014 de aplicación en la especie teniéndose en cuenta la fecha de interposición de la demanda (16/05/2016).

Dicha suma fue elevada a pesos noventa mil ($

90.000) por la Acordada CSJN N° 45/2016 del 27/12/16 y a...

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