Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Octubre de 2019, expediente COM 001714/2001/CA004

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 11 - Sec 21 1.714 / 2001 OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENCOTESA Y DE LAS COM. DE LA R.A s/ CONCURSO PREVENTIVO Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la resolución dictada a fs. 9732/37 en donde el juez de grado admitió el cálculo de intereses moratorios sobre las cuotas concordatarias adeudadas a Sol Naciente Seguros de Personas SA, a la tasa activa que cobra el Banco de la Nacion Argentina.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 9738/41, los que fueron contestados por la acreedora a fs. 9745/8 y por el síndico a fs. 9783.-

  2. ) Se quejó la recurrente porque el juez omitió considerar su planteo en cuanto a que debía exigirse una conducta colaborativa al acreedor, puesto que éste debía cobrar las cuotas concordatarias en el domicilio de la concursada. Señaló que el domicilio de pago fue acordado en la propuesta homologada, por lo que, ante la ausencia de colaboración de parte del acreedor, no podía considerarse a la concursada incurrida en mora. Argumentó que hubo desidia y desinterés de aquél, pues dejó transcurrir nueve años desde el vencimiento de las cuotas hasta que efectuó

    el reclamo en autos. Indicó que, con la decisión recurrida se estaría premiando su inactividad, pues en ningún momento el acreedor manifestó haber concurrido al domicilio de la concursada a cobrar las cuotas, ni alegó algún impedimento para ello.

    Postuló que su parte no estaba obligada a consignar las sumas en cuestión para no Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23959752#248132887#20191031104244520 caer en mora. Agregó que se estaría violando la pars conditio creditorum no solo por admitirse una tasa mayor a la pactada, sino también por reconocerle al acreedor los intereses moratorios en desmedro de los acreedores que concurrieron a su domicilio a cobrar las cuotas. Finalmente se quejó de las costas impuestas a su parte. -

  3. ) En autos, con fecha,5/3/03 se homologó el acuerdo preventivo presentado por la concursada (fs. 5024/27).-

    Éste consistió en el pago del 60 % de los créditos quirografarios verificados y/o declarados admisibles, con una espera de dos (2) años, pagadero en cinco (5) cuotas anuales, iguales y consecutivas equivalentes al 20% del capital, liquidándose conjuntamente con la última cuota la...

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