Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 26 de Diciembre de 2019, expediente CIV 070197/2019
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Secretaria General 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 70197/2019 OBRA SOCIAL DEL PERS.DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL c/ SWISS MEDICAL ART S A s/INTERRUMPE PRESCRIPCION Buenos Aires, de diciembre de 2019.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Nacionales en lo Civil n° 61 y del Trabajo nº 22.
La Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de Capital Federal y Gran Buenos Aires promueve demanda de interrupción de prescripción con relación al accidente laboral sufrido por O.E.L. el 3/10/17. Invoca que la demandada, no obstante encontrarse obligada a prestar la cobertura total e integral conforme lo establece la ley 26.773, le otorgó el alta médica con diagnóstico de dolor, derivando su atención a la obra social del damnificado.
La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 61 declinó su competencia por considerar que en el caso resulta competente la Justicia del Trabajo.
Tal temperamento fue rechazado por la Sra.
Magistrada del Juzgado del Trabajo n° 22, por los argumentos expuestos a fs. 14.
De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión.
Los arts. 20 y 21 de la ley 18.345, que regulan la competencia de la justicia laboral, refieren a demandas o reconvenciones fundadas en contratos de trabajo, convenciones colectivas, laudos con esa eficacia o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones de derecho común. En especial, Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #34115261#253434320#20191226100306344 “…a) Las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo…”.
Por su parte, el art. 17, inc. 2º, de la ley n°
26.773, ha establecido la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para los reclamos previstos en el último párrafo del art. 4, o sea los iniciados “por la vía del derecho civil”.
Se ha sostenido que la asignación de competencia en el ámbito de...
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