Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Mayo de 2016, expediente CAF 055046/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55046/2015/CA1 OBRA SOCIAL DE MODELOS ARGENTINOS c/

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 Buenos Aires, de mayo de 2016.- FAD 1º) Que, mediante resolución 455/15, la Superintendenta de Servicios de la Salud aplicó a la Obra Social de Modelos Argentinos una multa de $ 38.217,30 –equivalente a diez veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente al momento del dictado del acto-, de conformidad con lo previsto en el artículo 43, inc. b, de la ley 23.661 y el artículo 8º de la resolución SSS 1379/10, en razón de haberse comprobado las irregularidades previstas en el artículo 42, incisos c, y e, de aquella ley y el artículo 3º, incs. p, y n, de la citada resolución SSS 1379/10, por no haber dado cumplimiento con las observaciones efectuadas por la Gerencia de Control Prestacional del organismo a la cartilla medica asistencial correspondiente al período 01/07/12 al 30/06/13 (confr. fs. 146/149).

  1. ) Que, contra tal resolución, el representante de la sancionada interpuso recurso directo, en los términos de los arts. 29 de la ley 23.660 y 45 de la ley 23.661 (fs. 153/155vta.).

    Sostiene que no existe constancia de que no haya dado cumplimiento a la corrección de las observaciones efectuadas por la autoridad de aplicación.

    También, se agravia porque, al momento de aplicarle la multa, se consideraron como antecedentes vigentes los apercibimientos recibidos hace más de diez años, entendiendo que tales deben ser “extinguidos o no computables”.

    Asimismo, señala que la multa “no se ajusta al caso porque excede los valores que establecen las normas que fueron invocadas como fundamento de la sanción”.

    Por último, considera que las infracciones dispuestas en el art. 3º, inc. n, y p, de la resolución 1379/2010 no pueden ser consideradas independientes o acumulativas.

    Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27547842#152231789#20160526095946748 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55046/2015/CA1 OBRA SOCIAL DE MODELOS ARGENTINOS c/

    SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 ) Que, a fs. 189/190, el señor F. General opinó que este Tribunal es competente para conocer en el asunto y...

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