Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Mayo de 2022, expediente CSS 003423/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 3423/2022 AML

Autos: “OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES c/ HIGIENICA SRL s/EJECUCION LEY 23660

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 3423/2022

Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 8.

  2. Surge de autos que la actora (Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires) promovió demanda ejecutiva contra Higiénica SRL, con domicilio en la calle C.2., de la localidad de Lanús -provincia de Buenos Aires-.

    La Sra. Magistrada del Juzgado Federal de la Seguridad Social N º 8, se declaró

    incompetente en razón del territorio, en el entendimiento que el domicilio del ejecutado no se encuentra dentro de la competencia territorial asignada al tribunal, en los términos del art. 5

    inc. 7 del CPCCN.

  3. La modificación legislativa provocada por la ley 24655 alteró la competencia de las ejecuciones por cobro de aportes y contribuciones con competencia territorial en la Capital Federal, desplazándolas de la Justicia Laboral a los Juzgados Federales de la Seguridad Social, dejando subsistente para otras jurisdicciones territoriales, la de los Juzgados Federales respectivos.

    Ello así, sin perjuicio que los arts 24 ley 23660 y 2 inc f) de la ley 24655 establecen normas materiales de competencia, no prevén ningún cambio en función del territorio por lo que cabe estarse a lo dispuesto por el art 5 inc. 3 del CPCCN que remite al “… lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecida conforme a los elementos aportados en el juicio y en su defecto a elección del actor, el del domicilio del demandado o el lugar del contrato…”.

    En consecuencia, de acuerdo a la norma precedentemente aludida, como ya se ha señalado, el domicilio de la parte demanda se halla en el interior del país, asimismo en cuanto al lugar de cumplimiento de la obligación reclamada , al no existir constancias precisas en la causa que permitan esclarecer la existencia de un lugar determinado donde efectuar los depósitos pertinentes, corresponde estimar como el lugar de cumplimiento de dicha obligación al de las de entidades bancarias oficiales nacionales, provinciales o municipales de aquella ciudad provincial, todo esto en consonancia con lo dispuesto por el art. 873 y 874 del CC y...

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