Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Agosto de 2014, expediente CAF 000625/2014

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 625/2014 OBRA SOCIAL DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION Y OTRO c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 Buenos Aires, de agosto de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Resolución 2238/13, del 3 de julio de 2013, el Superintendente de Servicios de Salud impuso a la Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión una multa de $ 75.775, equivalente a treinta y cinco veces el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria establecido en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, vigente a la fecha de la sanción, más los intereses devengados hasta el momento en que se hiciera efectivo el pago, en virtud de haber infringido el artículo 42, incisos a) y d) de la Ley N°

    23.661, y el artículo 3, inciso l) y o) de la Resolución 1379/10 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Como fundamento, el organismo consideró que la Obra Social había incumplido la intimación efectuada por medio de la Resolución N° 893/08, en la que esa Superintendencia le había ordenado el reintegro del 50% de los gastos erogados por el señor A.C.B. en el material utilizado en la cirugía de “colectomía” izquierda con anastomosis término-lateral, con sutura mecánica que se le realizara el 13 de septiembre de 2007 en el Instituto Provincial de Salud de Salta.

  2. Que a fs. 129/131 la Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución.

    Sostiene que el señor A.C.B. se presentó en un centro de salud que no se encuentra dentro de la cartilla de prestadores de esa obra social, que el médico tratante tampoco pertenece a la cartilla y que los medicamentos que se le indicaron fueron adquiridos en farmacias que no practican descuentos por no encontrarse incluidas en la nómina de farmacias contratadas por esa Obra Social. Señala que el beneficiario nunca se puso en contacto con el médico auditor de la obra social para solicitarle el reintegro del 50% de los gastos relativos a los materiales que fueron utilizados en la intervención quirúrgica a la que fue sometido, y tampoco envió las órdenes médicas a dicha obra social para su autorización.

    Describe la operatoria habitual a la que considera que deben adecuarse los beneficiarios de la Obra Social.

    Indica que el señor A.C.B. debió haber remitido vía fax las órdenes médicas con el diagnóstico y las recetas expedidas por el médico, que debía ser prestatario de la Obra Social y que, en caso de necesitar materiales de cirugía, la Obra Social es quien solicita tres presupuestos a diferentes proveedores para luego, de acuerdo a las necesidades del médico...

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