Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 3 de Junio de 2015, expediente CIV 070612/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 70612/2011 OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS c/ TUNY GUSTAVO DANIEL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de Junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Obra Social de la Industria de Pastas Alimenticia c/ Tuny, G.D. s/ cobros de sumas de dinero”

respecto de la sentencia de fs. 168/173, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - OMAR DIAZ SOLIMINE -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 168/173 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva intentada por G.D.T.; y la demanda opuesta por “Obra Social de la Industria de Pastas Alimenticia” contra éste, e impuso las costas por su orden y las comunes por mitades (ver f. 173vta.).

  2. La parte actora accionó contra el médico cirujano máxilo facial por repetición de lo pagado en concepto de la condena económica que tuvo que afrontar a partir de lo resuelto en los autos “L.R. de los Ángeles c/

    Obra Social de Industria de Pastas Alimenticias (OSIPA) s/ daños y perjuicios”

    (Expte. N° 41.057/2002).

  3. A fs. 191/195 la actora apelante funda agravios. En primer lugar, se queja en cuanto, según su parecer, la sentencia recurrida viola el principio de la cosa juzgada pues el accionar negligente del Dr. Tuny (demandado) ha sido juzgado en el anterior proceso, por lo que no es posible que por un mismo hecho para un juez deba responder por su negligencia y para otro no (ver f. 192).

    Denuncia que la sentencia es autocontradictoria dado que, por un lado, rechaza la excepción de falta de legitimación planteada por el demandado lo cual implica un reconocimiento de su obligación y, por el otro, considera que la culpa del Sr. T. es insuficiente para condenarlo a resarcir (ver f. 192).

    Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Argumenta que el fallo carece de lógica, dado que la única acción que generó la obligación de resarcir a la paciente fue la mala praxis en que incurriera el Dr. Tuny, y de no haber existido tal su parte no hubiera tenido que erogar suma alguna en concepto indemnizatorio a la paciente. Por lo que indica que no existe fundamento alguno que pueda exonerar al aquí demandado de responder ante la obra social (ver f. 192vta.).

    Insiste en que es autocontradictoria en virtud de que el fundamento dado para condenar a la obra social fue la obligación accesoria y tácita de seguridad, por lo que su responsabilidad queda comprometida en los casos de culpa o negligencia de los profesionales intervinientes (ver f. 192vta.)

    Aclara que en este expediente no se debe juzgar la culpa del Sr.

    T. sino su obligación de resarcir a la obra social, quien afrontó la totalidad de los pagos efectuado derivados del anterior proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR