OBRA SOCIAL EMPLEADOS DE PRENSA DE CORDOBA c/ ORGANIZACION SUCESOS S.A. s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES
| Fecha | 03 Mayo 2023 |
| Número de expediente | FCB 000435/2021/CA001 |
| Número de registro | 06 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “OBRA SOCIAL EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA C/
ORGANIZACIÓN SUCESOS S.A. S/ LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES”
En la Ciudad de Córdoba a 3 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “OBRA SOCIAL EMPLEADOS DE PRENSA DE CORDOBA
C/ ORGANIZACIÓN SUCESOS S.A. S/ LEYY 23660 – OBRAS
SOCIALES” (Expte. N° FCB 435/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de l conflicto suscitado entre el Juzgado Federal N° 1
de Córdoba y el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, ocasionado como consecuencia del planteo de recusación sin expresión de causa presentada por el abogado I.O.L., apoderado de la demandada respecto al doctor R.B.F..
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.
VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES
I.-
El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F., dijo:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal a los fines de resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba y el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, ocasionado como consecuencia del planteo de recusación sin expresión de causa presentada por el abogado I.O.L., apoderado de la demandada respecto al doctor R.B.F..
El presente proceso se origina a raíz de una demanda ejecutiva incoada por la Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba, en contra de Organización Sucesos S.A. persiguiendo el cobro de la suma de Pesos cuarenta y ocho mil novecientos uno con ochenta y seis centavos ($48.901,86) con más sus intereses.
Radicada la causa en el Juzgado Federal N°
de 1 de Córdoba, se declara la competencia del Tribunal, atento lo Fecha de firma: 03/05/2023
Alta en sistema: 05/05/2023
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., PRESIDENTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “OBRA SOCIAL EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA C/
ORGANIZACIÓN SUCESOS S.A. S/ LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES”
dispuesto en los arts.2, inc. 5º y 6º de la Ley 48, y art. 5, inc. 7º del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación. (fs. 7 del Sistema Lex 100).
Seguidamente comparece el doctor I.O.L., apoderado de la demandada y previa contestación de demanda, recusa al entonces señor J.F., doctor R.B.F., sin expresión de causa en virtud del artículo 14 del código de rito. (fs. 21/26 del Sistema Lex 100).
El señor Juez de Grado recusado, mediante proveído de fecha 3 de junio de 2022, hizo lugar a la recusación sin expresión de causa deducida y ordenó remitir las actuaciones a la Secretaría de Superintendencia de esta Cámara Federal a los fines de su resorteo (fs. 12 del Sistema Lex 100); practicado el mismo se radicaron los autos en el Juzgado N° 3 de Córdoba y recibida la causa el señor Juez mediante proveído de fecha 14 de junio de 2022 ordena remitir nuevamente la causa a la Mesa Única de Entradas de la Cámara a los fines que los presentes actuados vuelvan al Juzgado de origen en virtud de que el artículo 14 del CPCCN sostiene que: “No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo, en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución”.
Elevadas las actuaciones a esta Alzada a fin de resolver el planteo de recusación sin expresión de causa, se corrió
vista al F.F., quien al expedirse en relación a ello sostuvo que no es viable de acuerdo a la naturaleza ejecutiva de la acción presentada plantear cuestiones dilatorias en perjuicio del derecho de obtener una resolución en el menor plazo posible, por lo que sostiene el criterio de incorporar practicidad,...
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