Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 30 de Octubre de 2012, expediente 16.049/09
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación La Plata, 30 de octubre de 2012.
Y VISTOS: este expte. Nº 16.049/09- Sala II-, caratulado: “Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.) c/
Gomerías Rodar S.A. s/ cobro de aportes”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2, Secretaría de Ejecuciones Fiscales;
Y CONSIDERANDO:
I- Vienen estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs.41 contra la decisión de fs. 36/37
que rechazó los planteos de inconstitucionalidad e inhabilidad de título y ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas.
II- Cabe señalar que la presente ejecución fiscal fue promovida por OSECAC contra Gomería Rodar S.A., por el cobro de la suma de $ 18.222,32,
con más sus intereses y actualización, en concepto de aportes y contribuciones USO OFICIAL
de obra social con sustento en lo prescripto por las leyes 21.864, 23.659,
23.660 y 23.661, según certificado de deuda emitido el 10/09/02.
Corrido el traslado de la demanda se presentó a fs. 26/27 la demandada e interpuso la excepción de inhabilidad de título (con sustento en falencias del acta de inspección y del procedimiento de confección del certificado de deuda) y el planteo de inconstitucionalidad.
Este último, se dirigió a las normas que dieron origen a la aplicación de intereses (art. 37 de la ley 11.683 con sus modificatorias, Decreto 611/92,
Resolución SIP nº 39/93 y Resolución ME y OSP 459/96, Resolución ME y OSP nº 1253/98, modificatorias y concs.). En ese marco, el accionado calificó
de excesiva y confiscatoria la tasa prevista por dicha normativa, y solicitó que se aplique la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina.
III- El a quo rechazó ambos planteos, con sustento en: a) que la excepción opuesta atendía a cuestiones que hacen a la causa de la obligación,
lo que se encuentra vedado en los juicios de ejecución; y b) en relación a la inconstitucionalidad alegada por el demandado, estimó que no se encontraba acreditado de qué manera la normativa atacada contraría la Constitución Nacional causándole un gravamen al oponente.
IV- Los agravios del recurrente se dirigieron a cuestionar el segundo aspecto referido, alegándose el carácter abusivo y confiscatorio de los intereses fijados por las normas atacadas, al sostener que: “…de la simple lectura del certificado emitido por la actora se observa que por el período correspondiente al año 2000 y con una...
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