OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIOY ACTIVIDADES CIVILES OSECAC TRAB SAUCEDO VALDEZ ALEXANDER c/ PREVENCION ART S.A. s/OTROS RECLAMOS
Fecha | 12 Julio 2023 |
Número de registro | 99 |
Número de expediente | CNT 003192/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPTE CNT 3192/2023/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 68
AUTOS: “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y
ACTIVIDADES CIVILES OSECAC – TRAB. S.V.A.
c/ PREVENCION ART S.A. s/ OTROS RECLAMOS”
Buenos Aires, 10/07/2023
VISTOS:
Que, arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 23-5-23 (a fs. 24/6) contra la resolución dictada en fecha 22-5-23 (a fs. 23) mediante la cual la Sra.
Jueza "a quo" declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo y ordenó la remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, pongo de relieve que el conflicto en cuestión -
acción de reintegro por las sumas emergentes del pago de los gastos médicos efectuados por una dolencia cuya atención se encuentra en cabeza de la aseguradora de riesgos del trabajo-
no es disímil de controversias en las que este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse y, en tales ocasiones, ha sostenido la ajenidad de esta clase de polémicas de la órbita de la Justicia Nacional del Trabajo.
En efecto, esta Sala comparte el criterio adoptado por la Fiscalía General de Cámara que ha dicho "que los sujetos de la presente acción de repetición no integran una relación laboral típica y, por lo tanto, no puede juzgarse a la misma como comprendida en la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo ya que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 18.345, la competencia fundada en el derecho común, se ciñe a los casos en los cuales la acción tiene por partes a los contratantes de la vinculación laboral" (ver, D.N.. 65.329 del 24/11/2015 recaído en los autos “Berkley International ART
S.A. c/ Compañía Argentina de Merchandising S.A. s/ otros reclamos” Expte. Nro. 49.544/2015 del registro de esta Sala IX), dictamen fiscal al cual me remito por razones de economía procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.
Fecha de firma: 12/07/2023
Alta en sistema: 13/07/2023
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Dicho criterio, también fue sostenido por quien fuera Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Dra. M.B. de G., que consideró que las acciones de regreso suscitadas entre sujetos comerciales,
son ajenas al ámbito competencial diseñado por los artículos 20 y 21 de la L.O., argumentos que el Alto Tribunal ha hecho propios (ver, Sentencia del 28/08/2007 en autos “Empresa de Energía Eléctrica por D.. Troncal del Noroeste Argentino...
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