Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 047794/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 47794/2022

AUTOS: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES ( TRAB. C.F. CESAR ) C/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/OTROS RECLAMOS

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual la sentenciante de grado, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión del misma a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

De la lectura del escrito de inicio puede verse que en las presentes actuaciones, OSECAC Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles promueve formal demanda ordinaria de reintegro contra la empresa Federación Patronal Seguros S.A. en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo, indicando que es la responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médico-asistenciales que debió haber otorgado al trabajador F.C.C. en virtud de la enfermedad profesional Covid-19 diagnosticada el 23/2/2021, conforme Dec. 367/20 con fundamento en el art. 915 inc. B del C.C.y C.N., con la fijación de resarcimiento económico en virtud del daño punitivo de acuerdo a lo previsto por el artículo 52 bis de la ley de defensa del consumidor.

En este sentido, planteada así la contienda, los sujetos de la presente acción no integran una relación laboral típica y, por lo tanto, no puede juzgarse a la misma como comprendida en la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo ya que, de acuerdo con lo previsto en el art. 20 de la Ley 18.345, la competencia Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: A.E.G.V., J. derecho fundada en DE CAMARA común se ciñe a los casos en los cuales la acción tiene por partes a Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

los contratantes de la vinculación laboral (ver en este mismo sentido...

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