Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 000448/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 448/2023

AUTOS: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES - G.M.L. c/ GALENO

ART S.A. s/OTROS RECLAMOS

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual la sentenciante de grado, declaró la incompetencia en razón de la materia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

De la lectura del escrito de inicio puede verse que en las presentes actuaciones, OSECAC Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles promueve demanda ordinaria contra Galeno ART S.A., persiguiendo el reintegro de los gastos en que incurriera derivados de las prestaciones médicas que recibiera uno de sus afiliados como consecuencia de la enfermedad COVID-19. Funda su petición en que la accionada, en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo, sería la responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médico-asistenciales, las que, según su tesitura, debió haber otorgado al trabajador individualizado en el escrito inicial, en función de considerar como profesional la patología alegada (COVID-19) padecida por aquél,

conforme decreto 367/20. Invoca como fundamento el art. 915 inc. b) del C.C.y C.N. (ver apartados II, III y IV del libelo inicial).

En este sentido, planteada así la contienda, los sujetos de la presente acción no integran una relación laboral típica y, por lo tanto, no puede juzgarse a Fecha de firma: 28/04/2023

la misma como comprendida Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA en la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Trabajo ya que, de acuerdo con lo previsto en el art. 20 de la Ley 18.345, la competencia fundada en el derecho común se...

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