Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2022, expediente CNT 006137/2022/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 6137/2022
AUTOS: OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES
CIVILES c/ PROVINCIA ART S.A. s/OTROS RECLAMOS
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.E.G.V. dijo:
La Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles (en adelante OSECAC) inició demanda contra Provincia ART S.A. a fin de obtener el cobro de las sumas que debió abonar para otorgar prestaciones médico-
asistenciales al Sr. Ángel N.M., por haber contraído COVID-19.
Aclaró que las prestaciones debieron haberse otorgado íntegramente por parte de la aseguradora demandada por tratarse de una enfermedad profesional.
El juez de grado, previa vista fiscal, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo en razón de la materia.
Dicha resolución es apelada por la accionante.
Entre sus argumentos, sostiene que la Justicia Nacional del Trabajo es la competente para entender en la presente acción por la naturaleza de la pretensión y cita jurisprudencia en apoyo de su postura.
En principio, no es posible soslayar que, a partir de un primer examen de la causa, se observa que, más allá de que la parte actora plantea la acción en el estricto marco de lo previsto en el art. 914 y subsiguientes del Código Civil y Comercial –esto es, como acción subrogatoria-, lo cierto es que su pretensión encuentra fundamento en lo previsto en los arts. 1796/1798 y se trata, en realidad, de una acción de repetición por pago indebido.
En efecto, obsérvese que no existen acciones y derechos del trabajador que subrogar, sino que, por el contrario, lo que busca la demandada es el reintegro de las sumas que habría pagado indebidamente por no encontrarse obligada (art. 1796 inc. b).
Es dable recordar que el art. 20 de la LO dispone que “serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas Fecha de firma: 14/07/2022 contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes -incluso Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
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