Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2020, expediente FGR 022000034/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Obra Social de Empleados de Comercio (O.S.E.C.A.C) c/ C., J.M. s/ Ley 23.660

Obras Sociales” (FGR 22000034/2011/CA1) Juzgado Federal n°1 de Neuquén General Roca, 31 de agosto de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada a fs.175/180, contra la providencia de fs.171,

que dispuso no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. A fs.163 la actora solicitó que se librase oficio dirigido al Banco Central de la República Argentina para que informara sobre todas las cuentas bancarias y activos financieros de titularidad del demandado, y en su caso trabara embargo. El a quo, a fs.171, resolvió no hacer lugar a ese pedido por considerar que no se encontraba previsto legalmente la carga que pretendía el presentante realizara el BCRA, y teniendo en cuenta la sentencia interlocutoria N°2012/2004 de esta alzada.

  2. Esa decisión fue cuestionada por la accionante mediante la reposición con apelación en subsidio interpuesta a fs.175/180, en la que postuló la arbitrariedad del rechazo al entender que no existía norma alguna para justificar la negativa del tribunal, señalando que el embargo solicitado no devenía genérico pues, según Fecha de firma: 31/08/2020

    Alta en sistema: 01/09/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #4195699#261439250#20200901143750440

    el recurrente, se encontraba suficientemente individualizado.

    Asimismo, sostuvo que no existía un probable perjuicio para el deudor derivado de la posible multiplicidad de embargos, en tanto el tribunal podía restringir el curso de las acciones y ordenar la simple retención de las sumas requeridas.

  3. La revocatoria fue desestimada a fs.181/182 por el a quo. Para así decidir, entendió que la actora solicitaba el embargo general de fondos y valores previsto por el art.92 de la ley 11.683 para el caso específico de ejecuciones del Fisco Nacional, sin que la medida en cuestión tuviese respaldo normativo en el art.533 del CPCCN.

    Señaló, también, que la pretensión de la actora de...

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