Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Julio de 2020, expediente FGR 007684/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.) c/ Gotlip S.A. s/ ley 23.660 – obras sociales” (FGR 7684/2016/CA2)

Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 29 de julio de 2020.

VISTO:

Los recursos arancelarios interpuestos por la letrada de la parte actora, por derecho propio, contra las regulaciones de fs.383/386 punto 2), 430 y 471;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. a) Honorarios de fs. 386, punto 2:

    La resolución de fs.383/386 resolvió la impugnación formulada por la demandada respecto de la liquidación practicada por la actora, impuso costas a aquella parte y estableció los honorarios por la incidencia, fijando los del abogado A.R.O., como apoderado de la ejecutada en 0,5 UMA y los de la letrada J.L.F. por su participación en el doble carácter por la actora en 0,6 UMA

    computando una de las dos etapas previstas por el art. 29,

    inc. g) de la ley 27.423.

    Contra esa regulación la letrada Fabani, por derecho propio, interpuso recurso de apelación a fs.387/391, por considerar que sus emolumentos eran exiguos e irrisorios y,

    asimismo, se quejó de que los mismos se situaban por debajo de los mínimos arancelarios.

    Además se agravió en cuanto a la aplicación de la nueva ley arancelaria solo al trámite incidental,

    Fecha de firma: 29/07/2020

    Alta en sistema: 30/07/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #28350192#261055208#20200730142358119

    descartando así que el resto de las regulaciones, pendientes en ese momento, resulten amparadas por dicha norma; ya que entiende que la ley 27.423 es aplicable a los procesos en curso en los que no exista regulación firme, por lo que solicita que se modifique ese punto y se aplique la nueva normativa a las restantes tareas desarrolladas en el proceso.

    Dijo que como el art.47 de la ley arancelaria vigente fue observado por el Poder Ejecutivo, no resultaba aplicable y que se debía acceder a los mecanismos que la misma ley habilitaba utilizando analógicamente las escalas del art.21, valorando las pautas del art.16 y atendiendo a los mínimos del art.19.

    También se quejó de que no se considerara que la incidencia fuera susceptible de apreciación pecuniaria ya que en la misma liquidación cuestionada surge una deuda dineraria y por ende, su contenido económico.

    Aseveró que en defecto de la nueva normativa, la retribución de 0,6 UMA por la intervención no compensaba ni siquiera...

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