Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 9 de Octubre de 2019, expediente FGR 022002551/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) c/ Lafon, A. s/

ley 23.660 – obras sociales” (FGR

22002551/2007/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 9 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs.17 por la ejecutante contra la resolución de fs.16 que declaró la caducidad de la instancia;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 5 de febrero de 2019 el juzgado declaró

    la caducidad de la instancia pues desde la última actuación útil para impulsar el proceso había transcurrido con exceso el plazo establecido en el art.310, inc.2, del CPCC.

    Contra esa decisión la promotora de la ejecución interpuso la apelación de fs.17 y, concedido el recurso,

    presentó el memorial de fs.21/23.

  2. ) Que la apelante refirió, en cuanto aquí

    interesa, que la a-quo declaró la caducidad de la instancia en un supuesto expresamente exceptuado por el legislador, pues el impulso del proceso dependía de una actuación del tribunal.

    Expuso que la resolución fue dictada sin haber adoptado las medidas necesarias tendentes a su avance, en contra del deber legal impuesto por el código ritual y el principio de conservación del proceso.

    Refirió que el avance de las actuaciones estaba supeditado a la devolución del mandamiento diligenciado por el oficial de justicia del tribunal, de modo que la Fecha de firma: 09/10/2019

    Alta en sistema: 30/10/2019

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3272754#242397468#20191010111017801

    caducidad de la instancia no operaba ante su incumplimiento.

    Señaló que la acordada 3/75 establecía la organización y funcionamiento de la oficina de mandamientos y notificaciones para la justicia nacional,

    en cuyo art.41 –y siguientes– reglaba los términos y procedimientos que debía observar el oficial de justicia en el diligenciamiento de aquéllos y su devolución a la brevedad, de modo que si no estaba verificada esta última,

    el juzgado debió intimar a aquél para que lo devolviese o arbitrar los medios para asegurar el cumplimiento de la norma reglamentaria.

    Reputó descalificable la resolución en cuanto declaró la caducidad en tanto trasladó a su parte la responsabilidad atribuida expresamente al tribunal en el aludido reglamento para agregar, luego, que aquélla atentaba contra la seguridad jurídica, afectaba injustamente sus...

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