Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 29 de Febrero de 2016, expediente FGR 011000810/2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) c/ HG Service S.R.L.

s/ varios” (Expte. FGR11000810/2012) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 29 de febrero de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.113 por la demandada contra la resolución de fs.106/110; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución de fs.106/110vta. rechazó

    las defensas de falta de legitimación activa e inhabilidad de título opuestas por la ejecutada, mandó llevar adelante el apremio por $ 291.218,72, con más los intereses y recargos hasta la fecha del efectivo pago e impuso las costas a aquélla.

    Contra esa decisión la accionada interpuso la apelación de fs.113, presentó el memorial de fs.119/126, que la promotora del juicio contestó a fs.128/130.

  2. A. cabo de introducir un sinnúmero de argumentos en pos de predicar la inconsistencia de preceptos normativos y su vinculación con aspectos constitucionales, señaló que era un exabrupto legislativo Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3240333#146907777#20160301090659907 (sic) que mediante una simple resolución ministerial, como lo era la 890/02 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, se legislara sobre la atribución de las obras sociales para percibir aportes de la seguridad social.

    Expuso que la interlocutoria apelada se limitó a transcribir un antecedente judicial sin agregar ningún fundamento o motivación propia, además de asignar prevalencia sobre la ley 24.447 una norma jurídica anterior y de inferior jerarquía, como lo era la aludida resolución, en contraposición con lo dispuesto por el art.204 de la ley 11.683.

    Indicó que si por hipótesis se asignara validez a la resolución, tampoco la facultad surgía en forma expresa, con lo cual la ejecución era nula, de nulidad absoluta y además declarable de oficio por afectar el interés público.

    En cuanto concierne a la falta de legitimación activa, esgrimió que el pretorio exhibía una fundamentación...

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