Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Junio de 2020, expediente CCF 002251/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2251/2013

OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES c/ INSTITUTO NAC DE

SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA

Buenos Aires, a los del mes de junio de 2.020, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el juez F.A.U. dice:

  1. La jueza de primera instancia, en el pronunciamiento de fs.

    119/122, desestimó la demanda de acción meramente declarativa que interpusiera la OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES (OSDOP)

    contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), imponiendo a la primera las costas del proceso.

    Para decidir del modo en que lo hizo, puso de relieve que la accionante inició el presente proceso sosteniendo que el Instituto Nacional de Servicios Sociales y P. debe prestar la cobertura médico asistencial de M.P. puesto que debe incorporarla como afiliada a ese instituto desde que se le otorgó la jubilación. La demandada en contraposición sostiene que no se puede obligar a incorporarla y que dicho trámite no es automático.

    Señaló lo previsto por el artículo 322 del Código Procesal en el sentido de que la acción meramente declarativa es el remedio idóneo para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y este no dispusiere de otro medio legal para Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    ponerle término inmediatamente, poniendo de relieve la excepcionalidad de la herramienta ya que exige como condición indispensable la inexistencia de otro medio legal idóneo.

    Sobre dichas bases, concluyó que siendo el fundamento de la demanda la satisfacción de un derecho que se afirma existente, no hay estado de incertidumbre a reparar y la vía correcta es la pretensión de una sentencia de condena, ya que la actora no plantea una incertidumbre respecto al ordenamiento jurídico aplicable o alguna diferencia interpretativa, dado que pretende una declaración definitiva donde se ordene a la demandada que incorpore como afiliada y le brinde cobertura médico asistencial a M.P. y por otro lado, la demandada tampoco plantea...

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