Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2018, expediente CAF 071876/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 71876/2016 "OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES c/

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución N° 1009/15 de fecha 14 de octubre de 2015 –que obra glosada a fs. 108/111-, la señora Superintendente de Servicios de Salud aplicó a la Obra Social del Personal de Choferes de Camiones sanción de multa de $180.560,52 –

    equivalente a 42 veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a esa fecha-, con más los intereses devengados hasta su efectivización, en el sumario administrativo ordenado en su contra por Resolución Nº 3420/13-

    S.S.SALUD en el Expediente Nº 200.722/12-S.S.SALUD, por comprobarse las irregularidades previstas en el art. 42, incs. a), c) y d), de la ley nº 23.661 y en el art. 3, incs. i), n) y o), de la Resolución Nº 1379/10-S.S.SALUD, por cuanto no había acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 1835/12-S.S.Salud por medio de la cual se la intimaba a proceder a la inmediata afiliación de la señora M. delC.E. en calidad de beneficiaria monotributista efector social.

  2. Que, por presentación de fs. 115/118vta., la Obra Social de los Choferes de Camión interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra el mencionado acto administrativo y, al efecto, sustancialmente postula: (a) que, se le Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29104330#221565560#20181115133313145 imputó una infracción por una supuesta falta de afiliación y cobertura médica de una beneficiaria monotributista en un sumario arbitrario y contrario a derecho; (b) que, en marzo de 2013, la monotributista opto por otra obra social; (c) que, el beneficiario denunciante, se dio de baja y en consecuencia opto por otra obra social por lo que no ha sufrido perjuicio alguno ya que cuenta con cobertura de salud; (d)

    que, no hubo –de su parte- incumplimiento a sus deberes, con lo cual la multa impuesta resulta arbitraria y desproporcionada (e) que, para el cumplimiento de sus objetivos conforme lo disponen las Leyes Nº

    23660 y Nº 23661, la obra social cuenta con los aportes de los trabajadores en actividad y ellos resultan ser los titulares de los mismos, quienes a su vez depositan su administración en la obra social y que sólo respecto de éste sector de trabajadores la obra social se encuentra obligada a garantizar el derecho de salud previsto en el art. 42 de la Constitución Nacional y; (f) que, el desvió de fondos para otorgar prestaciones de salud a los monotributista, resulta contrario a las claras disposiciones de las normas invocadas y obligaría a las autoridades de la obra social a cumplir con una carga que no le fue autorizada por los afiliados, a los cuales debe responder por su actuar conforme lo dispone el estatuto social.

  3. Que, en tanto, por escrito de fs. 146/153 la Superintendencia de Servicios de Salud contesta el recurso de apelación directa deducido en autos.

  4. Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “Torre, Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29104330#221565560#20181115133313145 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Hugo c/ CPACF”, del 8/2/07; “M. de U.I.F. c/ EN-Mº del Interior Prefectura Naval Argentina s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “S.H.A. y otro c/ EN- PFA y otro s/ daños y perjuicios”, del 11/10/07; “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, del 29/5/98; “MULTICANAL S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986”, del 21/5/09; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc. Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar autónoma”, del 21/10/10, entre otros).

  5. Que, sentado ello, a continuación corresponde poner de resalto las siguientes constancias que surgen de la compulsa de las actuaciones sustanciadas en sede administrativa:

    - que, por Nota de fecha 14 de diciembre de 2011 –

    Formulario...

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