Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Octubre de 2017, expediente CAF 065709/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 65709/2015 OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES c/

SUPERINTENDENCIA SERVICIOS SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución N° 1402/14 de fecha 4 de septiembre de 2014 –que obra glosada a fs. 87/90-, la señora Superintendente de Servicios de Salud aplicó a la Obra Social del Personal de Choferes de Camiones sanción de multa de $115.799,46 –

    equivalente a 42 veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a esa fecha-, con más los intereses devengados hasta su efectivización, en el sumario administrativo ordenado en su contra por Resolución Nº 2376/13-

    S.S.SALUD en el Expediente Nº 210.358/12-S.S.SALUD, por comprobarse las irregularidades previstas en el art. 42, incs. a), c) y d), de la ley nº 23.661 y en el art. 3, incs. i), n) y o), de la Resolución Nº 1379/10-S.S.SALUD, por cuanto no ha acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 1028/12-S.S.Salud por medio de la cual se la intimaba a proceder a la inmediata afiliación de la señora I.J.V. y de su grupo familiar en calidad de beneficiaria monotributista.

  2. Que, por presentación de fs. 123/125, la Obra Social de los Choferes de Camión interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra el mencionado acto administrativo y, al efecto, sustancialmente postula: (a) que, se le imputó una infracción por una supuesta falta de afiliación y cobertura médica de un Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27707582#190704892#20171012133110675 beneficiario monotributista en un sumario arbitrario y contrario a derecho; (b) que, se afectó la garantía del debido proceso y derecho de defensa; (c) que, no hubo –de su parte- incumplimiento a sus deberes, sino una imposibilidad real y efectiva; (d) que, se brindaron las explicaciones del caso, cuestiones éstas que no fueron evaluadas por la autoridad de aplicación; (e) que, para el cumplimiento de sus objetivos conforme lo disponen las Leyes Nº 23660 y Nº 23661, la obra social cuenta con los aportes de los trabajadores en actividad y ellos resultan ser los titulares de los mismos, quienes a su vez depositan su administración en la obra social y que sólo respecto de éste sector de trabajadores la obra social se encuentra obligada a garantizar el derecho de salud previsto en el art. 42 de la Constitución Nacional y; (f) que, el desvió de fondos para otorgar prestaciones de salud a los monotributista, resulta contrario a las claras disposiciones de las normas invocadas y obligaría a las autoridades de la obra social a cumplir con una carga que no le fue autorizada por los afiliados, a los cuales debe responder por su actuar conforme lo dispone el estatuto social.

  3. Que, en tanto, por escrito de fs. 148/158 la Superintendencia de Servicios de Salud contesta el recurso de apelación directa deducido en autos.

  4. Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T., H. c/ CPACF”, del 8/2/07; “M. de U.I.F. c/ EN-Mº del Interior Prefectura Naval Argentina s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “S.F. de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27707582#190704892#20171012133110675 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Horacio Adrián y otro c/ EN- PFA y otro s/ daños y perjuicios”, del 11/10/07; “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, del 29/5/98; “MULTICANAL S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986”, del 21/5/09; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc. Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar autónoma”, del 21/10/10, entre otros).

  5. Que, sentado ello, a continuación corresponde poner de resalto las siguientes constancias que surgen de la compulsa de las actuaciones sustanciadas en sede administrativa:

    - que, por Nota Nº 2852/12-CAP-DPRB-GSB –del 29/02/2012-, se dispuso correr vista a la Obra Social aquí actora respecto de la presentación del reclamo en los términos de la Resolución S.S.Salud Nº 075/98 de la beneficiaria monotributista Sra.

    V.I. Jeanette-denunciando falta de afiliación y cobertura médica asistencial por parte de aquélla, a efectos de que proceda a la inmediata afiliación de la beneficiaria y del grupo familiar y envíe...

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