Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Octubre de 2017, expediente CAF 046689/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46689/2017 OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES c/

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 Buenos Aires, de octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Resolución 1037, del 19 de octubre de 2015, el Superintendente de Servicios de Salud impuso a la Obra Social del Choferes de Camiones una multa de 180.560,52 pesos, equivalente a 42 veces el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria establecido en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a la fecha de la sanción, más los intereses devengados hasta el momento del efectivo el pago.

    Consideró que esa Obra Social había infringido el artículo 42, incisos a), c) y d), de la Ley N° 23.661, concordemente con el artículo 3º, incisos i), n), y o), de la resolución 1379/10, al no haber dado cumplimiento a la resolución número 1127/12 de esa Superintendencia, mediante la cual se la había intimado a dar cobertura en forma inmediata a todas de las prestaciones requeridas por el beneficiario G.F.M. que había solicitado su afiliación en carácter de Monotributista.

    Como fundamento, se remitió a los expuestos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el dictamen de fs.

    69/75 de las actuaciones administrativas, con relación a que, después haber sido intimada, la Obra Social no había cumplido con su deber legal. A los efectos de determinar el monto de la multa aplicada, tuvo especialmente en cuenta los antecedentes de la parte actora (cfr. fs.

    68 y 111).

  2. Que a fojas 128/131vta., la Obra Social de Choferes de Camiones interpuso el recurso de apelación previsto Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30166127#190602040#20171009165310067 en el artículo 45 de la Ley N° 23.661, y, a fs. 135/143, amplió los fundamentos del recurso.

    En primer lugar, señala que el beneficiario reclamante, es decir, el señor M., había efectuado la opción de cambio hacia otra obra social en abril de 2013, por lo que correspondería tener por desistida la denuncia y archivar las actuaciones.

    Por otra parte, se agravia del acto administrativo sancionatorio por considerarlo arbitraria y en tal sentido sostiene que, al dictarlo, el organismo incurrió en una contradicción, al afirmar que su parte no había respondido a la intimación referida y, al mismo tiempo, señala que su parte había invocado la imposibilidad de hacer efectiva la cobertura solicitada. Agrega que el procedimiento sumarial fue tramitado de forma contraria a derecho, y que la sanción afecta su derecho de propiedad y resulta confiscatoria pues, al afectar el patrimonio de la obra social, violenta el derecho de sus afiliados, que depositan la administración de esos aportes a su parte, y, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 23.660, aquella se encuentra obligada a otorgar la cobertura y las prestaciones de salud inherentes a ella solamente a sus afiliados. Sostiene que darle la cobertura de salud a los monotributistas contraría a las disposiciones de las Leyes 23.660 y 23.661.

    Agrega que, del informe contable que acompañó con el recurso, surge que a junio de 2015 la obra social tenía un déficit prestacional mensual de 1.077,40 pesos por cada uno de los monotributista (Ingreso - costo individual) que debía solventar...

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