Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Abril de 2017, expediente CAF 049824/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 49824/2016 “Obra Social de choferes de camiones c/

Superintendencia de Seguros de salud s/ obras sociales—Ley 23.661art. 45

Buenos Aires, de de 2017.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la superintendencia de Servicios de Salud (S.S.S.), mediante la resolución nº 1019 del 9 de junio de 2014 (fs. 105/107), aplicó a la Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA) una sanción de multa de ciento quince mil setecientos noventa y nueve y cuarenta y seis centavos ($ 115.799,46) equivalente a cuarenta y dos (42) veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a esa fecha, más los intereses devengados hasta su efectivización.

    Dicha resolución tuvo fundamento en que, como agente de salud, la conducta de OSCHOCA tuvo encuadramiento en las previsiones del artículo 42, incisos a), c) y d), de la ley 23.661 y del artículo 3º, incisos i), n) y o), de la resolución nº 1379/10 SSSALUD, por cuanto no cumplió con lo dispuesto en la resolución nº 1311/12 SSSALUD, ni ha dado solución a los requerimientos efectuados por la Gerencia de Servicios al B. y por la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud del organismo, en cuanto a la falta de afiliación y cobertura médica del beneficiario monotributista señor J.N.L., de conformidad con las leyes 23.660, 23.661, 26.565 y decreto nº 1/10—PEN, sus modificatorias y aclaratorias, pese a encontrarse debidamente notificada.

  2. Que contra la resolución (SSS) nº 1019/14, OSCHOCA interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs. 111/113), que fue calificado por el organismo como “recurso innominado directo previsto por el art. 45 de la ley 23.661

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28754266#174867894#20170405092604528 (fs. 175), y ratificado por el apoderado de la actora (fs. 190). Dicho recurso fue contestado por la SSS a fs. 153/161, y en aquél, la actora sostiene que:

    1. Fue afectada la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio. El procedimiento sumarial fue contrario a derecho. Fue afectada la garantía de la propiedad, en tanto el desvío de fondos para otorgar prestaciones de salud a monotributistas infringe las prescripciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661, y obliga a la obra social a cumplir con...

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