Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 084162/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 84162/2016/CA1: “OBRA SOCIAL de CHOFERES de CAMIONES c/ SUPERINTENDENCIA SEGUROS SALUD s/ OBRAS SOCIALES - LEY 23.661ART. 45”.

Buenos Aires, de abril de 2017. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 182 se intimó al Sr.

    D.N.N.G. para que, en el término de cinco (5)

    días, acredite la personería que invocara en su presentación de fojas 137/148, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 46 del CPCCN. Asimismo, se intimó al Dr. J.A.R., letrado patrocinante, para que en el término de cinco (5) días suscriba el escrito de fojas 137/148, bajo apercibimiento de lo normado por el artículo 57 del CPCCN.

    A fojas 182vta, surge la constancia de la notificación electrónica del auto de fojas 182, al domicilio electrónico constituido por el Dr. Rampoldi.

  2. Que, cabe recordar lo establecido en los artículos 46 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Ello así, el artículo 46 del C.P.C.C.N.

    dispone que: La persona que se presente en juicio por un derecho que no le sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que invisten. Y el segundo párrafo expresa: Si se invocare la imposibilidad de presentar el documento, ya otorgado, que justifique la representación y el Juez considerase atendibles la razones que se expresen, podrá acordar un Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #29309903#174102017#20170410112325699 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V plazo de veinte (20) días para que se acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada.

    Por su parte, el artículo 57 del C.P.C.C.N., dispone que: Se tendrá por no presentado y se devolverá

    al firmante, sin más trámites ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma del letrado no la tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese...

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