Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Abril de 2017, expediente CAF 084154/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 84154/2016 “Obra Social de Choferes de camiones c/

Superintendencia de Salud s/ obras sociales —Ley 23.661 —art.45”

Buenos Aires, de de 2017.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la superintendencia de Servicios de Salud (S.S.S.), mediante la resolución nº 958 del 28 de septiembre de 2015 (fs. 98/101), aplicó a la Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA) una sanción de multa de ciento ochenta mil quinientos sesenta y dos centavos ($ 180.560,52) equivalente a cuarenta y dos (42) veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a esa fecha, más los intereses devengados hasta su efectivización.

    Dicha resolución tuvo fundamento en que, como agente de salud, la conducta de OSCHOCA tuvo encuadramiento en las previsiones del artículo 42, incisos a), c) y d), de la ley 23.661 y del artículo 3º, incisos i), n) y o), de la resolución nº 1379/10 SSSALUD, por no haber cumplido con lo dispuesto en la resolución nº 1774/12 SSSALUD, ni haber dado respuesta a los requerimientos efectuados por las Áreas Técnicas del Organismo respecto del reclamo efectuado por la señora A.N.T. ante la negativa del agente de salud de proceder a su afiliación en calidad de beneficiaria perteneciente al régimen de Monotributo por medio de la suscripción del formulario correspondiente, pese a encontrarse debidamente notificada.

  2. Que contra la resolución (SSS) nº 958/15, OSCHOCA interpone recurso de reconsideración con jerárquico en Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29309760#174241836#20170405132158391 subsidio (fs. 103/107), que fue calificado por el organismo como “recurso innominado directo previsto por el art. 45 de la ley 23.661

    (fs. 156), y ratificado por el apoderado de la actora (fs. 164). Dicho recurso fue contestado por la SSS a fs. 141/151, y en aquél, la actora sostiene que:

    1. Fue afectada la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio. El procedimiento sumarial fue contrario a derecho. Fue afectada la garantía de la propiedad, en tanto el desvío de fondos para otorgar prestaciones de salud a monotributistas infringe las prescripciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661, y obliga a la obra social a cumplir con una carga que no fue autorizada por los afiliados.

    2. No existió incumplimiento de su parte. Fueron brindadas las explicaciones que justificaron la imposibilidad de otorgar las prestaciones solicitadas.

    3. Todas las actuaciones que estaban en trámite en el organismo con objeto idéntico, debían ser acumuladas, a efectos de evitar que las eventuales sanciones quedasen...

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