OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES c/ SUPERINTENDENCIA SEGUROS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45
Fecha | 01 Noviembre 2016 |
Número de expediente | CAF 049833/2016/CA001 |
Número de registro | 165819005 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49833/2016 OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES c/
SUPERINTENDENCIA SEGUROS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 Buenos Aires, 1º de noviembre de 2016.
VISTOS y CONSIDERANDO:
) Que, mediante resolución 657/15, la Superintendencia de Servicios de Salud aplicó a la Obra Social de Choferes de Camiones una multa de $ 160.512,66 –equivalente a cuarenta y cuatro (42)
veces el monto del haber mínimo de la jubilación ordinaria del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente al momento del dictado del acto, con más los intereses devengados hasta su efectivización–, de conformidad con lo previsto por el art.
43, inc. b, de la ley 23.661, por haberse comprobado las irregularidades contempladas en el art. 42, incs. a, c y d, de la citada ley y en el art. 3º, incs. i, n y o, de la resolución 1379/10 SSSALUD.
Para decidir de ese modo, indicó que la obra social no había dado cumplimiento a la intimación cursada a través de la resolución SSSALUD 1501/12, respecto del reclamo formulado por el señor J.C.R. ante su negativa a proceder a su afiliación en calidad de beneficiario monotributista, a pesar de estar debidamente notificada (confr. fs. 132/135).
) Que, contra esa resolución, el representante de la obra social dedujo el recurso de fs. 139/141, en el que se sostuvo –básicamente– que se había afectado su derecho de defensa y la garantía del debido proceso.
Agregó que no había existido incumplimiento, sino que se dieron las explicaciones del caso respecto a la imposibilidad de otorgar las prestaciones solicitadas.
Adujo que el desvío de fondos para otorgar prestaciones de salud a los monotributistas resultaba contrario a las leyes 23.660 y 23.661 por obligar a la obra social a cumplir con una carga que no fue autorizada por sus afiliados.
Agregó que las obras sociales fueron creadas para otorgar prestaciones de la salud a los trabajadores de la actividad, por lo que obligarla a cumplir con un cometido distinto al de su creación violaba principios Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28754748#165819005#20161101105808161 constitucionales.
Finalmente, solicitó la acumulación de todas las causas análogas y a tales fines acompañó una lista con números de expedientes.
A fs. 173/182, la Superintendencia de Servicios de la Salud contestó los agravios y dispuso remitir los autos a esta Cámara.
) Que, a fs. 207/208, el señor F. General opinó que no encontraba óbices que...
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