Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Febrero de 2021, expediente CIV 089442/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

89442/2019

OBRA SOCIAL DE AERONAVEGANTES c/ CEBALLOS, RITA

STELLA MARIS Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, de febrero de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de entender en el recurso de apelación que la demandada S.M.C. interpuso contra la resolución del 5/11/2020, mediante la cual fue desestimada la excepción de incompetencia en razón de la materia y del territorio que opusiera a fs. 28/29 punto IV.

    La demandada apeló y fundó el recurso en su presentación del 13/11/2020. Allí manifestó que el inmueble que se pretende desalojar, ha sido parte del objeto de la relación laboral habida entre las partes, ya que trabajaba como cuidadora de un predio del actor y reside allí junto a su familia. Agregó que en razón de la ubicación del inmueble, el lugar de celebración y cumplimiento del contrato y el domicilio de la demandada, es competente la Justicia de la provincia de Córdoba.

    Mencionó además la necesidad de designar a un Defensor de menores en razón de encontrarse comprometidos los intereses de sus cuatro hijos.

    Finalmente, cuestionó que se le impusieran las costas del incidente.

    La parte actora contestó traslado el 24/11/2020 y el Fiscal de Cámara dictaminó el 22/12/2020.

    II-. La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en Fecha de firma: 01/02/2021

    Alta en sistema: 02/02/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

    H.-.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Concordado”, t° 1, pág. 242, com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. 1°,

    págs. 56/59).

    Asimismo, es dable recordar que el Tribunal de Superintendencia de esta Cámara ha resuelto, en forma reiterada, que si la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión se concluye en el carácter civil del caso, ello determina la jurisdicción competente para entender en estas cuestiones (conf. c.

    48.051 en autos “Consorcio Club de Campo Pilar del Lago c/Forte F.s/ejecución de expensas” del 3/09/15; c. 12.575, en autos “Miraflores Country Club S.A. c/St. J.S.s.ón de expensas” del 18/08/13; c. 11.744, en autos “Sociedad Administradora Club de Campo La Esperanza S.A.” c/Vega Mónica s/preparación de la vía ejecutiva” del 15/06/11; entre muchos otros), pues el elemento determinante de la competencia civil, en el caso, no es el...

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