Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Septiembre de 2020, expediente CAF 044327/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

44327/2019 OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 1° de setiembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la Superintendencia de Servicios de Salud contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la presente acción de amparo, y;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) promovió

    la presente acción de amparo contra la Superintendencia de Servicios de Salud, con el objeto de cuestionar la validez de la resolución 2019-680-APN-

    SSS, que rechazó la asistencia financiera extraordinaria que había solicitado, el 18 de mayo de 2017, con sustento en el art. 6º del decreto 908/16, que pone a disposición de la demandada un "Fondo de Emergencia y Asistencia" de los agentes del seguro de salud para financiar situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes, y que pudieran producir un impacto negativo sobre la situación económico-financiera de las obras sociales. Detalló

    los obstáculos que limitaban el cumplimiento de la gestión de la obra social y las dificultades para garantizar las prestaciones de salud. Señaló que algunas de esas dificultades son estructurales, que se originaron en la década del '90 como consecuencia de la transferencia de los establecimientos educativos de la Nación a las provincias por medio de la ley 24.049, decisión que le produjo una pérdida de la mitad del padrón de los afiliados, por su traspaso a las obras sociales provinciales; y otras coyunturales pero significativas como el envejecimiento del padrón, con un 40 % de mayores de 55 años de edad, con el consiguiente aumento de las prestaciones de salud. Explica que con un padrón de 25.000 afiliados recibía de la ANSES, desde diciembre de 2011, una cápita de $ 192 mensuales para cada jubilado o pensionado, monto que no fue modificado en casi ocho años. Y que a ello debía sumarse la mora de los estados provinciales en realizar el pago de los aportes a la obra social.

    En oportunidad de contestar el informe circunstanciado, la Superintendencia de Servicios de Salud señaló que la situación de OSPLAD no resultaba excepcional ni difería de los problemas que sufren otras obras sociales dentro del Sistema Nacional del Seguro de Salud, circunstancia que exigía actuar con una gran rigurosidad de análisis en su rol de organismo de control. Subrayó que la resolución...

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