Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Marzo de 2018, expediente CAF 050099/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 50099/2015 “Obra Social de la actividad docente y otro s/ Superintendencia de Seguros s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2018.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.S.), mediante la resolución nº 515 del 25 de junio de 2015 (fs. 165/168), aplicó a la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) y a la Obra Social de Recibidores de Granos y Anexos (OSRGA), una sanción de multa, a cada una de ellas, de pesos sesenta y ocho mil setecientos noventa y uno con catorce centavos ($ 68.791,14), equivalente a dieciocho (18) veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a esa fecha, con más los intereses devengados hasta su efectivización.

    Dicha resolución tuvo fundamento en que, como agente de salud, la conducta de ambas obras sociales tuvo encuadramiento en las previsiones contenidas en el artículo 42, inciso a), de la ley 23.661 y en el artículo 3º, inciso c), de la resolución nº 1379/10—SSSalud, por cuanto habrían cometido irregularidades en la cadena de comercialización de medicamentos, en infracción a la resolución nº 594/11 SSSalud y a las leyes 26.567 y 16.463 en cuanto reglamentan su dispensa sólo en farmacias habilitadas.

  2. Que contra la resolución nº 515/15, las dos obras sociales apelan. OSRGA “Funda recurso de alzada—Expresa agravios” (fs.172/175), y OSPLAD “Apela. Expresa agravios”

    (fs. 184/188). El traslado de ambos recursos fue contestado por la SSS a fs. 211/217.

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27494561#198092237#20180226161809748

  3. Que esta sala dictó la resolución de fs. 244 por la que declaró la caducidad de la instancia respecto de OSPLAD.

  4. Que, en su recurso, OSRGA manifiesta que:

    (i) La interpretación efectuada por la SSS fue parcial.

    El único argumento utilizado para la imputación surge de la factura que indica una supuesta entrega directa de la droguería AMG FARMA SRL en el domicilio de la obra social, sin reparar en el hecho de que el remito fue firmado en la farmacia “Homeopática de Liniers” por una persona autorizada por el beneficiario para retirar la medicación.

    No quedó probado que el medicamento no haya sido entregado por medio de una farmacia del circuito establecido por la droguería con dicha finalidad.

    (ii) La multa impuesta es desproporcionada y...

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