Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCF 000291/2013/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 291/2013 OBRA SOC FED DE LA FED NAC DE TRAB DE OBRAS SANITARIAS c/
TORRES ANDRES MAXIMILIANO Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE
DINERO Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 224, fundado a fs. 226/229,
contra la resolución de fs. 222/223, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.
231/232; y CONSIDERANDO:
-
El señor J. desestimó el pedido de acumulación de las presentes
actuaciones a los autos “Splivalo, S. c/ Torres, A. s/ daños y
perjuicios”, por considerar que no se configuraban los recaudos previstos por el
art. 188 del Código Procesal (fs. 222/223).
Esta decisión se encuentra apelada por los demandados quienes
sostienen que, para que proceda la acumulación de procesos las acciones deben
ser conexas por el título, objeto o por ambos elementos a la vez, no siendo
imprescindibles la identidad de los sujetos, ni de la causa ni del objeto. A.,
que existe identidad en el título de ambas ya que tienen como causa el accidente
de tránsito acontecido el 26.07.2009. Manifiestan que esa conexidad determina
que la sentencia que haya de dictarse en cualquiera de los procesos produzca
efectos de cosa juzgada sobre el otro. Expresan que lo resuelto traería aparejado
un escándalo jurídico al dictarse sentencias contradictorias (fs. 226/229).
-
En las condiciones en las cuales la cuestión se encuentra planteada,
es oportuno recordar que la acumulación de procesos es una institución que tiene
su fundamento en la necesidad de evitar el escándalo jurídico que representa el
Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16182066#166538411#20170912095240048 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I dictado de sentencias contradictorias, en causas que poseen conexidad respecto de
las cuestiones debatidas en una y otra; en cuyo caso, la acumulación constituye el
medio adecuado para asegurar la unicidad de la decisión, a los fines de un
ajustado y eficaz servicio de justicia (conf. esta S., causas 5584 del 22.11.88,
124 del 28.6.91, 21.955 del 23.56.95, 6806/99 del 2.11.99; Sala 2, causas 8054 del
28.8.91, 8436 del 3.4.92, 7037 del 13.12.95, entre otras; A., “Tratado Teórico
Práctico de Derecho Procesal Civil”, tomo 1, pág. 551; M.M. y otros,
Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y
de la Nación, comentado y anotados
, tomo III, págs...
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