Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Junio de 2017, expediente CCF 011772/2008/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 11.772/08/CA2 “Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia c/ Obra Social del Personal de Farmacia y otro s/ nulidad de acto jurídico”

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia c/ Obra Social del Personal de Farmacia y otro s/ nulidad de acto jurídico”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. La Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia promovió demanda contra la Obra Social del Personal de Farmacia a efectos de que se declarara la nulidad del traspaso de tres de sus afiliados (G.R.; Y.P.V. y D.A.M.M.) y en consecuencia, se ordenara el reintegro de los aportes percibidos por aquélla (confr. fs. 21/28).

    El magistrado de primera instancia, hizo lugar a la demanda incoada. Para así resolver, ponderó en primer término que de acuerdo con los términos en que quedó trabada la litis, se encontraba expresamente admitido que los aquí actores, originalmente afiliados a la actora, fueron transferidos al padrón de la demandada mediante la utilización de formularios que carecían de sus firmas, es decir, contenían una firma que no correspondía al puño y letra de los nombrados. En tal sentido, tuvo en cuenta que la accionada no lo negó

    en la forma que lo prevé el artículo 356, inc. 1° del Código Procesal).

    A su vez, señaló lo establecido por el artículo 1012 del Código Civil por cuanto la firma resulta un requisito esencial para la validez de cualquier acto entre particulares. Puso de resalto que ello no sucedió en el sub lite por lo que no pudo producirse efecto válido Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16015150#182315789#20170628053655764 alguno, y por lo tanto los afiliados aquí involucrados nunca debieron ser considerados como beneficiarios de la Obra Social del Personal de Farmacias.

    Concluyó admitiendo la inexistencia del acto de opción de cambio de obra social.

    Para finalizar, analizó lo referido a la restitución de las sumas percibidas por la demandada en carácter de aportes y contribuciones por el tiempo que esto ocurrió con motivo de ese acto inexistente. Puso de resalto que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la ley 23.660, tales ingresos fueron derivados a OSPF, lo cual representa claramente un pago sin causa, atento el origen ilícito por el cual los beneficiarios figuran en los padrones de la accionada.

    Indicó, que en el caso, se torna de aplicación la armónica interpretación de los artículos 1050 y 1052 del Código Civil, en virtud de la cual, en el supuesto de anulación de un determinado acto, las partes deben restituirse lo percibido, como consecuencia del acto anulado, lo cual deriva en la admisión de este aspecto del reclamo, esto es, la restitución de los aportes indebidamente recibidos por la demandada.

    El fallo fue apelado por la demandada a fs.433 (ver auto de concesión de fs. 434). A fs. 441/442 vta. expresó agravios, cuyo traslado contestó la contraria a fs. 444/446.

  2. La Obra Social demandada pretende la revocación de la sentencia de grado, argumentando que: a) el a quo equivocó el enfoque del marco legal para analizar la pretensión deducida, omitiendo ponderar que el formulario de la opción de cambio, validado por la Superintendencia de Salud es un instrumento público y por lo tanto, no puede resolverse la litis en el marco del derecho privado b) la sentencia se dictó sin que el señor juez tuviera en cuenta el acto administrativo emitido por la Superintendencia de Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16015150#182315789#20170628053655764 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Servicios de Salud (res. 122/11) por el cual se dejaron sin efecto las opciones de cambio de los beneficiarios detallados en el anexo que lo integra y ni siquiera menciona la...

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