Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Febrero de 2017, expediente CCF 006459/1999/CA004

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6459/1999 OBRA SOC ACTIV SEGUR REASEGUR CAPIT AHORR Y PRES PARA VIV c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOCIALES JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./

MED.PREPAGA Buenos Aires, 14 de febrero de 2017. ER Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 999, fundado mediante el escrito de fs. 1001/1003, cuyo traslado fue contestado a fs. 1005/1007, contra el pronunciamiento de fs. 994/995; y CONSIDERANDO:

I.- Que la señora juez desestimó la impugnación que formuló la demandada respecto de la liquidación practicada por el perito contador M.Á.P., aprobándola por las sumas de $ 114.700 en concepto de honorarios y $ 24.087 por IVA sobre tales emolumentos.

La accionada apeló la decisión. Luego de hacer una reseña de ciertos antecedentes del caso a partir de la fijación de los emolumentos del experto y de lo decidido por la magistrada, sostuvo que ésta se estaba apartando de los principios de cosa juzgada y preclusión. Destacó que –a diferencia de lo que había sucedido en la instancia de origen– este tribunal no fijó los honorarios en porcentajes sino en sumas determinadas, según la base regulatoria que se tuvo en cuenta, y que en ningún momento se dijo que tales estipendios se debían incrementar a futuro en la medida en que se acrecentara el capital de condena. Cuestionó igualmente que el planteo hubiera sido formulado dos años después de haber iniciado la ejecución de los honorarios y haberlos cobrado en su totalidad.

Conferido el traslado pertinente, fue replicado en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 1005/1007.

2) Que así planteada la controversia, cabe señalar ante todo que no es admisible la petición de que el recurso sea declarado desierto. Aun Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16045174#171307698#20170208114534530 cuando el memorial de la demandada no es extenso, incluye un argumento que no sólo es acertado, sino también determinante para la procedencia del recurso.

En efecto, asiste razón a la recurrente al alegar que en ningún momento se dijo que la retribución de los profesionales intervinientes debía “incrementarse a futuro en la medida en que se acreciente el capital de condena”, que es lo que pretende el experto, invocando a ese fin el fallo plenario dictado por esta Cámara en los autos “La Territorial de Seguros S.A. c/ STAF s/ incidente”.

En...

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