Obra pública y otros contratos
| Páginas | 327-370 |
| Autor | Eduardo Ávalos,Alfonso Buteler,Leonardo Massimino |
CAPÍTULO IX
OBRA PÚBLICA Y OTROS CONTRATOS
I. O P
1. Concepto
La expresión “obra pública” suele utilizarse en sentidos diferentes razón
por la cual debemos realizar algunas precisiones. En lo que respecta a la termi-
nología, los autores franceses emplean expresiones tales como “trabajos pú-
blicos” y “obra pública”, considerando que la primera tiene un sentido amplio
y comprende tres condiciones tradicionales: el objeto inmobiliario del trabajo;
su n de utilidad general y su realización por cuenta de la persona pública1.
En nuestra doctrina se ha señalado que toda obra pública es siempre el
resultado de un trabajo público; que tales trabajos deban ser efectuados por
cuenta de una persona pública estatal y, además, que estén efectivamente en-
caminados o dirigidos al logro o la satisfacción en forma directa e inmediata,
de un interés público2. También se ha señalado que las obras públicas son
aquéllas realizadas por el Estado directamente o por contratistas, siendo indi-
ferente su afectación al uso público —dominio público— o incorporación al
dominio privado del Estado.
1 L, André de, Traité de droit administratiff, t. II, 7ª ed., Libreirie Générale de Droit Juris-
prudence, 1980, N° 21.
2 Siguiendo a C utilizamos como equivalentes los términos “bien común” e “interés públi-
co”, habida cuenta de que el interés público al cual generalmente se reere la doctrina no puede ser
sino el “bienestar general” mencionado en el Preámbulo de la Constitución, y éste a su vez, deber
ser entendido, según ha enseñado la Corte Suprema, como el “bien común” de la losofía clásica
(Fallos, 179:113) (cfr. C, Julio R., Derecho Administrativo, Lexis Nexis Abeledo Perrot,
Buenos Aires, 2004, p. 124).
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La obra pública puede ser nanciada con fondos del tesoro público o con
fondos privados, puesto que, según este criterio, no es el origen de los fondos
el que le da ese carácter, sino la existencia de otras condiciones que contribu-
yen a conformarla. Sin perjuicio de ello, la ley 13.064 de obras públicas dis-
pone en su artículo 1° que obra pública nacional es toda construcción, trabajo
o servicio de industrias que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación, a
excepción de los efectuados con subsidios, que se regirán por ley especial, y
las construcciones militares, que se regirán por la ley 12.737 y su reglamenta-
ción y supletoriamente por sus disposiciones.
En virtud de lo expuesto podemos decir que “obra pública” es “todo bien,
inmueble o mueble, u objeto inmaterial, que es el resultado de un trabajo público,
realizado por cuenta de una persona pública estatal, con el propósito de obtener,
en forma directa e inmediata, el logro o la satisfacción de un interés público”.
2. Los sistemas de contratación y ejecución de las obras públicas
La doctrina distingue entre los sistemas de ejecución y los sistemas de
contratación de las obras públicas3. En cuanto a los sistemas de ejecución, las
obras públicas pueden ser llevadas a cabo mediante dos maneras distintas, la
primera es aquella modalidad en la que los trabajos de los que resulta la obra
pública son efectuados por la propia Administración; y la segunda es aquélla
en la que la Administración actúa indirectamente recurriendo a colaboración
de terceros, que son quienes se hacen cargo del cumplimiento de los trabajos
que darán lugar a la obra pública. Esa colaboración se obtiene por vía con-
tractual, apareciendo así los contratos de obra pública y de concesión de obra
pública, cuya diferencia radica esencialmente en que, mientras que en el con-
trato de obra pública el pago de ésta es efectuado directamente por el Estado,
en la concesión de obra pública la obra es pagada por los usuarios, mediante
distintos sistemas, como el peaje o la contribución de mejoras.
Por su parte, los sistemas de contratación son comunes a cualquiera de los
procedimientos que permiten la selección del contratista. Estos sistemas se
agrupan en los que tienen precio predeterminado en forma global (ajuste alza-
do), unidad de medida y de coste y de costas, como veremos a continuación.
a) Contratación por ajuste alzado
Este sistema se caracteriza porque se trata de una obra única, determinada
en su totalidad y el cocontratante particular se obliga a realizarla por un pre-
cio, también único y global, que es inmutable, inmodicable.
3 Cfr. B, Osvaldo M., El contrato de obra pública, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1981, p.11.
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Admite dos variantes: el ajuste alzado absoluto y el ajuste alzado relativo.
El absoluto representa la condición inevitable de que el precio es pactado
antes de la realización de la obra y por un monto global, siendo, repetimos,
invariable. El alzado relativo, por su parte, sería el caso en que habiéndose
estipulado el precio global, el mismo sufra variaciones en aumento o reba-
ja proporcional según si los trabajos realmente ejecutados superan o no una
cantidad evaluada en un presupuesto estimativo, en el cual se indica además
la cantidad de trabajos, sus condiciones y modalidades, el valor estimado y
detallado de los mismos.
b) Contratación por precios unitarios
Este sistema de unidad de medida se caracteriza esencialmente porque el
precio a pagarse al contratista se establece sobre la base del precio unitario
asignado en el contrato a cada parte, unidad, ítem o pieza de la obra que se
está ejecutando.
En estos contratos se realiza un cómputo métrico de la obra que se va a
efectuar, calculando por ejemplo para la construcción de un edicio la medida
de mampostería, revoque, hierro, etc., aplicándose precios unitarios para cada
uno de los ítems que integran la obra.
Cuando se cotiza el precio, por este sistema se entiende que el proponente
se compromete a ejecutar, por los precios unitarios indicados, cada ítem de
la obra consignado a la vez los importes parciales de éstos y el total de su
propuesta. Se determinan los trabajos: movimiento de tierra, excavaciones,
mampostería, estructuras de maderas, etc.; la unidad: m3; m2 o m/lineal, glo-
bal, por boca; la cantidad, precio unitario y precio total para cada trabajo, cuya
suma será el total cotizado.
c) Contratación por coste y costas
Este sistema es aquel en el que la Administración debe pagar el valor de
los materiales y de la mano de obra utilizados e incorporados a la obra, pagan-
do, además, un porcentaje determinado sobre dichos valores, que corresponde
al benecio a que tiene derecho el cocontratante particular por su labor.
En este caso el empresario se compromete a realizar la obra, adquiriendo
los materiales y poniendo la mano de obra para ello, con el posterior reintegro
de tales gastos por parte de la Administración, reembolsos que pueden ser
parciales, a medida que se va desarrollando la obra, con la adición de un por-
centaje determinado sobre el valor de todos los trabajos ejecutados.
Este sistema requiere una correcta cuenta de los gastos y una precisa de-
terminación del momento de los pagos y de la vericación de los costos ac-
tualizados.
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